Importe exento de la indemnización de un trabajador con el que se pactó una antigüedad superior a los años de servicio

Únicamente debe tenerse en cuenta a efectos del cálculo de la indemnización exenta los años de servicio en la empresa en la que se produce el despido, sin que la antigüedad correspondiente a los años de servicio en otra empresa deba computarse a dichos efectos aunque haya pacto individual o colectivo que obligue a tenerlos en cuenta para determinar el monto de la indemnización. Si la indemnización satisfecha excede de la cuantía que resultaría de aplicar los criterios anteriores, el exceso estará sujeto y no exento, calificándose como rendimiento del trabajo, pudiendo resultar de aplicación del porcentaje de reducción del 30%.