Un trabajador que había ostentado la categoría de gerente es despedido disciplinariamente por haber incurrido en una falta grave de concurrencia desleal. El Tribunal Superior, admitiendo la improcedencia del despido, modifica la cuantía indemnizatoria considerando que no se había probado la existencia de la relación laboral especial y, en consecuencia, que la antigüedad del trabajador a este efecto, debía fijarse en la fecha de inicio de la relación laboral, por entre otras las siguientes razones:
A) La relación laboral especial de alta dirección exige
– que se ejerciten poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma;
– que los ejerciten con autonomía y plena responsabilidad, y
– que su relación con la titularidad de la empresa sea directa en cuanto sus poderes solo se encuentran limitados por sus criterios e instrucciones directas.
B) No puede entenderse que toda prestación de servicio de gerencia o de dirección de una empresa de lugar a una relación laboral especial de alta dirección, sino que debe analizarse en cada supuesto si se trata de una relación ordinaria, especial o incluso de tipo mercantil. Cuando no existe un contrato de trabajo escrito, como sucede en este caso, la dificultad estriba en diferenciar al personal de alta dirección, vinculado a la empresa por una relación laboral de carácter especial, del personal directivo superior, con relación laboral común, pues la expresión gerente es insuficiente, por si sola, para determinar el haz de derechos y obligaciones de quien ejerce tal función.
C) Respecto a la existencia o no de formalizar un contrato escrito entre las partes, hay que decir:
– los poderes de dirección y administración, que han de cubrir la totalidad del negocio, deben ser efectivamente ejercitados, consten o no formalmente en un contrato de apoderamiento; por lo que la forma escrita no tiene carácter sustancial;
– la forma escrita tiene carácter preceptivo en la promoción interna, como parece haber sucedido en este caso dado que el trabajador fue contratado como jefe superior- y, una vez cesado en el cargo de gerente, retornó a su puesto como directivo comercial.
D) Aunque tampoco el sueldo que perciba el directivo sea un dato definitorio de la naturaleza jurídica del puesto desempeñado, es significativo que mantenga el que venía percibiendo una vez cesado como gerente o cargo de alta dirección.
E) Es relevante que el trabajador careciese de poderes de disposición patrimonial para obligar a la sociedad frente a terceros, y que por amplias que fuesen sus facultades como gerente respecto a la gestión de los recursos humanos o como comercial, de hecho no rigiese la total vida industrial, financiera y comercial de la empresa.
En definitiva, no se respetó la forma escrita, no consta acreditado el otorgamiento de poderes directivos generales, no percibía remuneración por ejercer funciones directivas generales y los poderes ostentados de facto no alcanzaban a la totalidad del negocio puesto que carecía de la posibilidad de realizar actos patrimoniales de disposición y de la capacidad de obligar a la empresa con su firma, por lo que debe convenirse que la empresa no probó la existencia de tal relación especial y, en consecuencia, la antigüedad del trabajador para calcular la indemnización por despido debe quedar establecida en la fecha en que se inició su relación laboral.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios