2
La cuestión a resolver consiste en determinar si es ajustada a derecho la utilización del contrato de sustitución para sustituir al personal de la empresa en periodo de vacaciones.Al respecto de esta cuestión, el Tribunal Supremo ha afirmado que el contrato de interinidad se define como aquel contrato de duración determinada que tiene por objeto sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, pendiendo su duración de la reincorporación del sustituido por finalizar el periodo de ejercicio de dicho derecho. (…) Dicha definición no permite la inclusión de otras circunstancias en las que no exista obligación de prestar servicios que difieran de aquellas en las que se produce el denominado derecho de reserva del puesto de trabajo (TS 30-10-19, EDJ 739702). Asimismo, se ha afirmado que la ausencia por vacaciones no es una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza, sino una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios que no genera vacante reservada propiamente dicha (TS 5-7-94, EDJ 5818; 12-7-94, EDJ 5965, entre otras), rechazándose que la cobertura de las vacaciones se pueda llevar a cabo por la vía del contrato de interinidad por sustitución (TS 16-5-05, EDJ 103641; 9-12-13, EDJ 280902). El que los trabajadores de la plantilla ejerciten sus derechos al descanso y a las vacaciones es una circunstancia plenamente previsible y, por consiguiente, no es, pues, ajustada a Derecho la cobertura temporal de sus funciones acudiendo a la vía interinidad por sustitución. El Tribunal Supremo ha reiterado con posterioridad esta doctrina (TS 8-2-23, EDJ 515906, entre otras).TS 2-10-23, EDJ 706907Rec 1286/23
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios