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Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en vía económico-administrativa (RF 49/25 02 de Diciembre de 2025 al 08 de Diciembre de 2025)

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Con efectos desde la fecha indicada y en aras de simplificar y facilitar al ciudadano sus relaciones con los Tribunales Económico-Administrativos (en adelante, TEA) se regula de forma específica la utilización de dichos medios y se clarifican los canales para la interposición por los ciudadanos de los distintos tipos de reclamaciones y recursos, aprobándose los formularios específicos.Desde la referida fecha será de aplicación a la vía de revisión económica-administrativa y a los TEA la normativa por la que se rige la AEAT a efectos de su actuación y funcionamiento por medios electrónicos, concretamente la relativa al sistema de representación, de apoderamientos y su registro, al sistema de notificación electrónica, así como la referente a los sellos electrónicos, código seguro de verificación y firma mediante código seguro de verificación.Esta Orden, que desde su entrada en vigor deroga la OM EHA/2784/2009, es aplicable a los órganos que dicten el acto reclamado en vía económico-administrativa y a los TEA, pero no se aplica a la presentación de recursos en esta vía por parte de los órganos de la Administración que han dictado el acto administrativo objeto de reclamación.Pueden presentarse por medios electrónicos los trámites indicados a continuación, siendo esta vía obligatoria para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas.Los trámites, lugares de presentación y el formulario aprobado al efecto, se recogen en el siguiente cuadro:Trámite: interposición/presentaciónLugar de presentaciónFormularioReclamación económico-administrativaSede electrónica del órgano que haya dictado el acto impugnadoOM HAC/1361/2025 Anexo IReclamación sobre actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributariaSede electrónica de los TEAOM HAC/1361/2025 Anexo IVRecurso de alzada ordinarioSede electrónica de los TEAOM HAC/1361/2025 Anexo VRecurso de anulaciónSede electrónica de los TEAOM HAC/1361/2025 Anexo VIRecurso extraordinario de revisiónContra una resolución de un TEA: sede electrónica de los TEA;Contra una resolución de otro órgano: sede electrónica de dicho órganoOM HAC/1361/2025 Anexo VIIISolicitud de rectificación de erroresSede electrónica de los TEAOM HAC/1361/2025 Anexo VIIRecurso contra la ejecuciónSede electrónica del órgano que haya dictado el acto impugnadoOM HAC/1361/2025 Anexo IISolicitud de suspensiónEn el marco de una reclamación económico-administrativa: sede electrónica del órgano que haya dictado el acto impugnado;En el marco de un recurso de alzada ordinario: sede electrónica de los TEAOM HAC/1361/2025 Anexo IIIIncidente de suspensiónSede electrónica del órgano que haya dictado el acto impugnadoOM HAC/1361/2025 Anexo IXAlegaciones, modificación del domicilio previamente comunicado al Tribunal a efectos del procedimiento de que se trate, designación de representante, personación, otorgamiento de poder apud acta, contestación a requerimientos y otras solicitudesSede electrónica de los TEAOM HAC/1361/2025 Anexo X a XVILas personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas pueden optar por presentar sus solicitudes electrónicamente o en soporte papel pudiendo hacer uso de los formularios que estarán disponibles en la sede electrónica de los TEA para su presentación ante el órgano competente por cualquiera de las vías dispuestas en la LPAC art.16.4. Tanto si la presentación es en papel como electrónica se puede acompañar cuanta documentación se estime necesaria.Las condiciones que se deben cumplir para la presentación por medios electrónicos son las siguientes:- se debe disponer de NIF;- se requiere un certificado electrónico cualificado (RD 203/2021 art.27 y 29) o el sistema Cl@ve de identificación, autentificación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal;- a los ciudadanos de la UE se les facilitará acceso a los servicios mediante los sistemas admitidos dentro del marco regulatorio del DAS -Electronic Identification, Authentication and trust Services- (Rgto (UE) 910/2014);- si se realiza mediante representante autorizado, este debe disponer de los certificados indicados anteriormente.El procedimiento cuando se presenta un formulario por medios electrónicos consiste en que se emite automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo fecha y hora de presentación y número de entrada de registro, junto con un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen que garantice la integridad y el no repudio de los mismos. Este sistema se basa en un Código Seguro de Verificación (CSV) en los supuestos de formularios que deban presentarse en la sede electrónica de la AEAT o de los TEA.OM HAC/1361/2025, BOE 2-12-25

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