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Ante el descenso del nivel de riesgo y de la gravedad del COVID-19 en España, se elimina con carácter general el uso obligatorio de las mascarillas en espacios interiores, incluido el entorno laboral. Si bien se recomienda para aquellas personas con mayor vulnerabilidad en cualquier contacto prolongado a una distancia menor de 1,5 m y se mantiene su obligatoriedad en los siguientes ámbitos:- centros, servicios y establecimientos sanitarios: tanto para trabajadores como para visitantes y pacientes (salvo en su habitación);- centros sociosanitarios (residencias de mayores, farmacias, etc.): tanto para trabajadores como para visitantes en zonas compartidas;- medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable, transporte público de viajeros y espacios cerrados de buques y embarcaciones.Se exceptúa la obligación:- para aquellas personas con alguna enfermedad o dificultad respiratoria que lo contraindique;- cuando sea incompatible con las actividades que se realizan;- para personas mayores o con discapacidad, trabajadores esenciales u otros colectivos similares, en los lugares o espacios cerrados de uso público de las instituciones y residencias en las que se reúnan, cuando tengan coberturas de vacunación COVID-19 superiores al 80%,Esta regulación deroga el RD 115/2022.RD 286/2022, BOE 20-4-22NOTALa exposición de motivos de la norma indica que los responsables de PRL de las empresas pueden mantener la obligatoriedad de las mascarillas cuando así lo consideren, en base a la evaluación de riesgos.
Actualidad jurídica
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