Una familia, en la que el padre es residente fiscal en España y su esposa e hijos son residentes fiscales en un país no comunitario, declaran como únicos ingresos familiares los del padre. Se cuestionan si pueden presentar declaración conjunta.
El Tribunal Constitucional recuerda que la regla general del IRPF es la tributación individual, siendo la modalidad conjunta un régimen opcional, que consiste en la acumulación de las rentas obtenidas por contribuyentes del IRPF que integran una unidad familiar, definida en la LIRPF art.82 (TCo 45/1989).
Los contribuyentes del IRPF son aquellas personas físicas que tengan su residencia fiscal en España, por lo cual no es posible presentar una declaración conjunta personas que no sean contribuyentes por dicho impuesto.
Lo expuesto es sin perjuicio de que, por imperativo de las obligaciones derivadas del Tratado de Funcionamiento de la UE y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se haya establecido una deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en E.m. de la UE o del Espacio Económico Europeo en la LIRPF disp.adic.48ª, y una opción de declaración para contribuyentes residentes en otros E.m. de la UE en la LIRNR art.46.
Sin embargo, los referidos beneficios fiscales, al derivar de la aplicación del derecho comunitario, no resultarían de aplicación a unidades familiares en las que sus miembros no sean residentes en países de la UE o el Espacio Económico Europeo.
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