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Único contrato empresarial para realizar trabajo sucesivo en diferentes Estados miembros por períodos superiores a 12 meses ininterrumpidos (RS 47/21 23 de Noviembre de 2021 al 29 de Noviembre de 2021)

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El TJUE se ha pronunciado sobre la interpretación correcta de la norma de conflicto que permite expedir un PD A1 (antiguo formulario E-101) a favor de trabajadores que ejercen normalmente una actividad por cuenta ajena en dos o más Estados miembros, no siendo estas marginales (Rgto CE/883/2004 art. 13; antiguo y derogado Rgto 1408/71 art. 14 ). El caso concreto se refiere a un nacional polaco residente en Polonia, que trabaja para Format, con domicilio social en Polonia, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada durante el período comprendido entre el 20-10-2006 y el 31-12-2009. Durante dicho contrato, en obras de construcción, trabajó en Francia a partir del 23-10-2006, en el Reino Unido del 5-11-2007 al 6-1-2008, y después de nuevo en Francia a partir del 7-1-2008. La solicitud retroactiva de dichos formularios fue denegada por las autoridades polacas.La negativa administrativa fue recurrida judicialmente por la empresa sin éxito. Se entendió relevante, aunque no era el caso exacto, una sentencia previa del TJUE en contra de la misma empresa que ya consideró que realización sucesiva de obras de construcción en varios Estados miembros, a través de sucesivos contratos temporales de trabajo, en realidad, escondía un trabajo habitual en el territorio de un solo Estado miembro y debía aplicarse la regla general, la lex loci laboris (TJUE 4-10-12, asunto Format .Cu2011115/11). Previamente ya se había señalado que los destinatarios de esta norma de conflicto son quienes se encuentran en una relación laboral coherente y continuada que cubre al mismo tiempo o en el marco de períodos sucesivos el territorio de varios Estados miembros, pero no se refiere a las personas que, durante el período de que se trate, ejercen efectivamente, en virtud de un contrato de trabajo, un empleo en un único Estado miembro y efectúan, durante el año siguiente, un trabajo en otro Estado miembro en virtud de otro contrato de trabajo (TJUE 12-7-1973 asunto Hakenberg 13/73, apdo 19). Esta excepción a la regla general (aplicación de la ley del lugar de trabajo) tiene que ser de aplicación restrictiva y no cabe en situaciones en las que, en realidad, el período durante el cual la persona en cuestión ejerce su actividad por cuenta ajena en el territorio de un único Estado miembro es tan prolongado que esa actividad debería considerarse como el régimen de actividad normal de dicha persona. De manera que no se aplica tampoco trabajadores que en el marco un único contrato de trabajo celebrado con un único empresario y que prevé el ejercicio sucesivo de una actividad profesional en varios Estados miembros, trabajando en dichos Estados de forma ininterrumpida en cada uno de ellos más de 12 meses seguidos. Obiter dicta, el tribunal enfatiza que, a priori, tampoco podría Format realizar un desplazamiento porque no parece que ejerza habitualmente actividades significativas en el territorio del Estado miembro de establecimiento, en el caso concreto Polonia. TJUE 20-5-21, asunto Format C-879/19

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