Se confirma la calificación del registrador mercantil que suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdo de modificación de estatutos de una SRL, que debía haberse adoptado con el consentimiento de los socios afectados por aplicación de las normas legales sobre tutela de los derechos individuales de los socios, pero que únicamente fue aprobado por uno de los dos socios de la empresa, titular de la mayor parte del capital social, y con la oposición del socio restante.
El acuerdo de modificación de estatutos establecía que el reparto de dividendos o la prima de emisión fuesen satisfechos total o parcialmente en especie cuando se cumpliesen una serie de condiciones, y que en los casos de reducción del capital social por devolución de aportaciones, el pago a los socios pudiese hacerse también en especie.
Si bien es cierto que la Ley establece en determinados casos de forma expresa y específica el requisito de la unanimidad o el consentimiento de todos los socios, en el presente caso la conclusión ha de ser la misma puesto que, al tratarse de derechos individuales de los socios, los mismos deben ser protegidos conforme establece la LSC art.292, que exige el consentimiento de los socios afectados.
No puede interpretarse el precepto en el sentido de que, con la expresión «derechos individuales» se refiere a derechos especiales o privilegiados, pues al no distinguir la norma, han de incluirse en aquel concepto todos los derechos esenciales que configuran la posición jurídica de socio y que no pueden ser suprimidos o modificados por acuerdo mayoritario de la junta, si no concurre el consentimiento de su titular, de modo que la protección legal ahora debatida está justificada por el perjuicio que la alteración estatutaria produzca sobre aquéllos
La modificación estatutaria cuestionada afecta a los derechos individuales de los socios, en cuanto que atañe al contenido del derecho participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio afectado por la restitución del valor de las aportaciones sociales. La regla general es la de percepción en dinero de los dividendos y del valor de la aportación que se devuelva al socio mediante la reducción del capital social. No obstante, los estatutos pueden alterar dicha regla estableciendo el pago en especie, si bien, la introducción de esta disposición estatutaria en un momento posterior al fundacional requiere el consentimiento de los socios afectados, que serán todos.
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