Una entidad dispone de dos vehículos mediante contrato de renting, cuyo uso va a ceder a un trabajador desplazado a territorio español y que se ha acogido al régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a territorio español (LIRPF art.93). Uno de los vehículos se utilizará tanto en la actividad de la empresa como para fines particulares, mientras que el segundo se utilizará solo para fines particulares.
Entre otras cuestiones se plantea si los gastos derivados del renting, las reparaciones, el impuesto de circulación y seguro de ambos vehículos son fiscalmente deducibles en el IS.
En este sentido, con carácter general los gastos contables son fiscalmente deducibles en el IS si cumplen los requisitos legalmente establecidos relativos a su inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos, justificación documental, y que no esté incluido dentro de los gastos que la normativa del IS expresamente considera como no deducibles. Por tanto, si se cumplen dichos requisitos los gastos relativos al renting, las reparaciones y demás gastos relacionados con los vehículos, son fiscalmente deducibles.
Actualidad jurídica
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