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Aquellos trabajadores que opten por tributar en el IRNR, en el marco del régimen especial aplicable a los trabajadores profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español (LIRPF art.93 -conocido como régimen de impatriados-), lo han de hacer por obligación real en el IP (LIRPF art.93.1.c).Por su parte, en el IP, el sujeto pasivo por obligación real tiene que tributar exclusivamente por los bienes y derechos de que sea titular que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español, si bien solo serán deducibles las cargas, gravámenes y deudas por capitales invertidos que afecten a dichos bienes y derechos (LIP art.5.Uno.b y 9.Cuatro).En cuanto al ISGF, en la regulación del sujeto pasivo no solo se efectúa una remisión explícita a la LIP, sino que se indica expresamente que los sujetos pasivos del ISGF lo son en los mismos términos que los sujetos pasivos del IP (L 38/2022 art.3.Cinco). Esta remisión general al IP y a la LIP también se encuentra en el preámbulo de la L 38/2022, al señalar que el ISGF es un impuesto cuya configuración coincide básicamente con la del IP, tanto en cuanto a su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen, como en el límite de la cuota íntegra. La diferencia fundamental reside en el hecho imponible, que grava solo aquellos patrimonios netos que superen los 3.000.000 de euros.Como consecuencia de la remisión explícita a la LIP en cuanto a la determinación del sujeto pasivo del ISGF, los sujetos pasivos de este último impuesto que estén debidamente acogidos al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español de la LIRPF art.93 y, que por tanto tributen por el IRNR, quedan sujetos por obligación real no solo al IP, sino también al ISGF durante todo el plazo en el que estén acogidos al IRNR.DGT CV 24-2-23V0420-23;DGT CV 24-2-23V0424-23
Actualidad jurídica
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