Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Tributación en el IIVTNU de las donaciones mortis causa (RF 27/20 30 de Junio de 2020 al 06 de Julio de 2020)

6 
Una persona se plantea realizar a favor de sus dos hijos, una donación mortis causa, tratándose de una donación irrevocable, con efectos en la fecha de fallecimiento del donante.El Código Civil establece respecto a las donaciones mortis causa que las donaciones que hayan de producir sus efectos por muerte del donante participan de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad, y se rigen por las reglas establecidas en el capítulo de la sucesión testamentaria (CC art.620).Se plantean las siguientes cuestiones respecto a estas donaciones:a)Fecha del devengo del impuesto: la donación mortis causa tiene la naturaleza jurídica de donación, pero constituye una donación de características especiales, ya que despliega sus efectos con ocasión de la muerte del donante, es decir, la transmisión de la propiedad o del derecho real objeto de esta donación no se produce en la fecha de la donación, sino en la fecha del fallecimiento del donante.La calificación de la donación mortis causa como título sucesorio es determinante del tratamiento de dicha figura en el ámbito tributario, pues se le aplican siempre las normas relativas a las transmisiones o adquisiciones por causa de muerte, y no las relativas a transmisiones o adquisiciones a título gratuito e inter vivos.Trasladando lo anterior al caso objeto de consulta, sus efectos se producirán en la fecha del fallecimiento del donante, y los donatarios (los dos hijos) no adquieren la propiedad de los bienes inmuebles urbanos hasta la fecha del fallecimiento de su padre. El devengo del impuesto se producirá en la fecha del fallecimiento del donante, ya que esta será la fecha de la transmisión.b)Bonificación por operaciones a título lucrativo por causa de muerte: la LHL dispone que los ayuntamiento pueden regular en las ordenanzas fiscales una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes (LHL art.108.4).Esta bonificación resulta aplicable en el caso de que se trate de una donación mortis causa que despliega sus efectos en la fecha del fallecimiento del donante (causante), siempre que la ordenanza fiscal reguladora del impuesto la tenga establecida en la fecha de dicho fallecimiento (fecha de devengo del impuesto), y en el porcentaje y requisitos o condiciones vigentes en dicha fecha.DGT CV 12-5-20V1356-20

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).