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El Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos EDL1979/4225, de 3-1-1979, establece en la letra B) del aptdo.1 de su art.IV, que la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las ordenes y congregaciones religiosas y los institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas, tienen derecho a la exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la renta y sobre el patrimonioAunque el ICIO no existía cuando se firmó el citado Acuerdo sobre Asuntos Económicos, al haberse creado por la L 39/1988, el Tribunal Supremo declaró en diversas sentencias, que la citada exención era de aplicación al ICIO, dado el carácter real del mismo (TS 19-3-01, EDJ 12125; 31-3-01, EDJ 8920; 3-10-03, EDJ 146952). Por ello, mediante la OM 5-6-2001EDL2001/22387, se aclaró la inclusión del ICIO en la letra B) del aptdo.1 del art.IV del citado Acuerdo sobre Asuntos Económicos. Con la finalidad de armonizar el régimen fiscal de la Iglesia Católica con el de las entidades sin ánimo de lucro, el Gobierno español y la Conferencia Episcopal española acordaron el 29-3-2023, la renuncia a las exenciones en el ICIO y en las contribuciones especiales, previstas, respectivamente, en las letras B) y D) del aptdo.1 del art.IV del citado Acuerdo sobre Asuntos Económicos.Por ello, con efectos desde el 4-11-2023, se procede a derogar la OM 5-6-2001EDL2001/22387. Con ello, se suprime la exención en el ICIO de la que venía disfrutando la Iglesia Católica.OM 5-6-2001 derog OM HFP/1193/2023, BOE 3-11-23
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