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Tributación en el IAE de la actividad de promoción inmobiliaria (RF 51/20 15 de Diciembre de 2020 al 21 de Diciembre de 2020)

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La actividad de promoción inmobiliaria se clasifica en el epígrafe 833.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). La cuota del citado epígrafe se compone de dos partes:1) Una cuota fija que se exige, en todo caso, con independencia de la venta o no de terrenos o edificaciones.2) Además, una cuota variable por cada m2 edificado o por edificar vendido. Se exige al formalizarse las enajenaciones, cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida. El sujeto pasivo está obligado a presentar en la Administración tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural, una declaración de variación de los m2 edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior, sin que sea necesario presentar declaraciones cuando no se hayan efectuado ventas. Al respecto, la DGT señala:a) Obligación de declarar las enajenaciones realizadas: debe entenderse establecida para los sujetos pasivos que no están exentos del pago del Impuesto en el período en que las enajenaciones tuvieron lugar. El objeto de esta obligación es la aplicación de la mencionada cuota variable, aplicación que no procede respecto a los sujetos pasivos que estuvieran exentos en el período en que se realizaron las enajenaciones. En tales supuestos, no existe obligación de presentar declaración de m2 enajenados, al corresponder a un período respecto del cual no existe obligación de pago del Impuesto.b) Adquisición de m2 mediante permuta de solar por edificación futura: la permuta es una compraventa de carácter especial en donde no se entrega precio, sino cosa. En al ámbito del IAE deben incluirse los m2 que hayan sido objeto de permuta en el cálculo de la cuota variable del epígrafe 833.2 antes mencionado.c) Tal como está configurada la exención por inicio de una actividad económica en territorio español (LHL art.81.1.b), esta se aplica por el inicio del ejercicio de esa actividad económica con una duración de dos períodos impositivos: el correspondiente al de inicio y el siguiente. d) El inicio de actividad de los titulares de las actividades de promoción de edificaciones (y por tanto, nace la obligación de darse de alta por el epígrafe 833.2), se produce desde el momento en que realicen cualquier gestión o actuación dirigida a la venta de edificaciones, con independencia de que dichas ventas lleguen a producirse o no. Si no hay ventas, el sujeto pasivo tributa solo por la parte fija de la cuota del epígrafe correspondiente, pero debe seguir dado de alta en el mismo epígrafe mientras realice las gestiones o actuaciones para la venta de las edificaciones.DGT CV 28-7-20V2571-20DGT CV 28-7-20V2572-20

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