Con efectos desde el 12-5-2012 se aprobó el RDL 18/2012 sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, que entre otros preveía la constitución de sociedades de capital a las que las entidades de crédito deben aportar todos los inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas, estableciéndose las reglas necesarias para garantizar la neutralidad fiscal de las operaciones que se realicen en la constitución de las sociedades para la gestión de activos.
Dicho RDL fue convalidado por el Congreso de los Diputados el 31-5-2012, acordando a la vez su tramitación como Proyecto de Ley que ha devenido en la presente Ley, la cual recoge en todos sus términos las disposiciones del RDL 18/2012, que ahora se deroga, destacando los siguientes aspectos:
– A las transmisiones de activos y pasivos les es aplicable el régimen especial de reorganizaciones empresariales (nº 3750 s. Memento Fiscal 2012), incluidos sus efectos en los demás tributos, aunque dichas operaciones no se correspondan con las recogidas específicamente en el mismo.
– Las entidades de crédito que realicen las operaciones mencionadas pueden instar al Banco de España para que solicite informe vinculante a la DGT, sobre las consecuencias tributarias que se deriven de dichas operaciones.
– Están exentas de IVA e ITP y AJD las transmisiones posteriores de las participaciones recibidas como consecuencia de la aportación de los activos mencionada, así como la transmisión de las participaciones de entidades de crédito afectadas por planes de integración aprobadas en el marco de la normativa de reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.
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