Mediante sentencia se establece una indemnización a favor de una entidad, si bien la entidad demandada ha interpuesto recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia. Se plantea cuál sería la tributación tanto si se solicita la ejecución provisional y se registra una provisión como si no se solicita dicha ejecución provisional.
Conforme a los criterios de imputación fiscal de ingresos y gastos, las indemnizaciones acordadas por sentencia judicial se devengan y se integran en la base imponible del período impositivo en que son firmes, pues en ese momento deja de ser una expectativa de derecho y se tiene certeza jurídica del derecho al ingreso.
AEn el caso concreto, como la sentencia no ha adquirido firmeza al estar recurrida en segunda instancia, la entidad no tiene que contabilizar ingreso alguno por el cobro de la indemnización en ese ejercicio, sino que debe registrar un pasivo por el importe cobrado. Por tanto, no tiene incidencia en la base imponible del período.
Cuando la sentencia adquiera firmeza las situaciones posibles son:
– fallo favorable: la entidad contabiliza un ingreso extraordinario por el importe de la indemnización reconocida judicialmente, que se incluye en la base imponible;
– fallo desfavorable, la entidad da de baja la cuenta de pasivo contabilizada por el cobro de la indemnización, con abono a tesorería, sin que el importe de dicha indemnización se reconozca, en ningún momento, en la cuenta de pérdidas y ganancias, por lo que no tiene incidencia en la base imponible del período.
En el caso de que no se solicite la ejecución provisional de la sentencia, en el período en el que se dicte la sentencia y adquiera firmeza, si es favorable, debe integrar en la base imponible un ingreso por el importe de la indemnización. Si es desfavorable, no produce ningún efecto en la base imponible.
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