Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Tributación de los rendimientos del trabajo dependiendo de la residencia fiscal (RF 13/23 28 de Marzo de 2023 al 03 de Abril de 2023)

6 
Una persona física reside en Filipinas durante 199 días en un año natural. La empresa para la que trabaja es española y ha declarado rendimientos de trabajo como residente y no residente. Se plantea si tiene obligación de presentar declaración del IRPF de dicho año por los rendimientos obtenidos de la empresa o, en caso de ser no residente fiscal en España, no tendría que declararlos.Dependiendo de su residencia fiscal, tributará en España por su renta mundial como contribuyente del IRPF, o solo por las rentas de fuente española como contribuyente del IRNR. Por tanto, si como consecuencia de la resolución del conflicto de residencia entre las autoridades fiscales de ambos países, fuera considerado residente fiscal en España, deberá tributar en España por su renta mundial de acuerdo con la LIRPF y el CDI, dependiendo de la fuente de renta de que se trate. Por el contrario, si como consecuencia de la resolución del conflicto de residencia resultase ser residente fiscal en Filipinas, tributaría en España por el IRNR únicamente por las rentas procedentes de fuente española que pudiera obtener y resultasen sujetas según la normativa interna. Se analizan ambos casos a continuación:A) Residente fiscal en España.Si el consultante es residente fiscal en España en el período impositivo, estará sujeto en España al IRPF, tributando por su renta mundial, sin perjuicio de lo establecido en el CDI Hispano-Filipino. En cuanto a la imposición de las rentas del trabajo dependiente, para aquellos supuestos en que el trabajador ejerza su empleo en Filipinas, el CDI establece una tributación compartida, al permitir que ambos Estados sometan a gravamen los citados rendimientos. No obstante, se establece una excepción a la regla de tributación compartida, según la cual, las remuneraciones obtenidas por un residente en España por razón de un empleo ejercido en Filipinas solo pueden gravarse en España si se cumplen los requisitos previstos (CDI España-FilipinasEDL 1994/17444 art.15.2).En caso de existencia de doble imposición, correspondería a España, como Estado de residencia del perceptor de las rentas, el evitar la doble imposición por aplicación del CDI Hispano-FilipinoEDL 1994/17444 art.23.2.Adicionalmente, en relación con la tributación por el IRPF en España, existe la posibilidad de que, siempre que se cumplieran los requisitos, pudiera resultar de aplicación la exención contenida en la LIRPF art.7.p.B) No residente fiscal en España.Con carácter previo, dado que el consultante indica haber presentado el modelo 247, para comunicar a la Administración tributaria el cambio de residencia a los efectos de la práctica de retenciones sobre los rendimientos del trabajo (modelos 147 y 247). La comunicación tiene carácter voluntario y tiene por objeto la obtención de un documento acreditativo expedido por la Administración tributaria para su entrega a los pagadores de los rendimientos del trabajo, quienes han de ser residentes o con establecimiento permanente en España. En virtud de este mecanismo se establece la posibilidad de que los contribuyentes del IRNR que cambien de residencia y pasen a ser contribuyentes del IRPF o viceversa, anticipen los efectos de ese cambio en relación con las retenciones soportadas sobre sus rentas del trabajo por cuenta ajena, no exonerando al trabajador de acreditar su nueva residencia fiscal ante la Administración tributaria.Si resultara que el consultante no conserva su residencia fiscal en España, sería considerado contribuyente por el IRNR, y tributaría por este Impuesto sólo por las rentas de fuente española que pudiera obtener (LIRNR art.13.1).En este caso, solo las retribuciones satisfechas por la empresa española que deriven directa o indirectamente de una actividad personal desarrollada en territorio español estarán sujetas a tributación en España. En estos casos, siempre que el CDI España-Filipinas atribuya a España la potestad para gravar, la empresa que abone las rentas sujetas al Impuesto estará obligada a practicar retención (LIRNR art.31).Con relación a las rentas no sujetas no procederá, por parte del pagador, la práctica de retención o ingreso a cuenta respecto de dichos rendimientos.Por último, no se exigirá a los contribuyentes por IRNR la presentación de la declaración correspondiente a las rentas respecto de las que se hubiese practicado la retención o efectuado el ingreso a cuenta antes referidos, salvo en el caso de ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de participaciones en fondos de inversión de instituciones de inversión colectiva, cuando la retención practicada haya resultado inferior a la cuota tributaria calculada conforme a la LIRNR art.24 y 25 (LIRNR art.28).DGT CV 7-12-22V2512-22EDD 2022/803789

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).