Una entidad dispone de dos vehículos mediante contrato de renting, cuyo uso va a ceder a un trabajador desplazado a territorio español y que se ha acogido al régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a territorio español (LIRPF art.93). Uno de los vehículos se utilizará tanto en la actividad de la empresa como para fines particulares, mientras que el segundo se utilizará solo para fines particulares.
Entre otras cuestiones se plantea si los gastos derivados del renting, las reparaciones, el impuesto de circulación y seguro de ambos vehículos son fiscalmente deducibles en el IS.
En este sentido, con carácter general los gastos contables son fiscalmente deducibles en el IS si cumplen los requisitos legalmente establecidos relativos a su inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos, justificación documental, y que no esté incluido dentro de los gastos que la normativa del IS expresamente considera como no deducibles. Por tanto, si se cumplen dichos requisitos los gastos relativos al renting, las reparaciones y demás gastos relacionados con los vehículos, son fiscalmente deducibles.
En cuanto a la justificación, se recuerda que:
– la normativa fiscal exige a los contribuyentes la llevanza de la contabilidad con arreglo a lo previsto en el Código de Comercio y la conservación de facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias (LIS art.120; LGT art.29.d y e). A estos efectos, mercantilmente se establece que todo empresario debe llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, debiendo conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados durante seis años, con el fin de poder acreditar la realidad de las operaciones reflejadas en los asientos contables (CCom art.25 s.);
– los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizas por empresarios o profesionales, deben justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación que cumpla los requisitos señalados en la normativa tributaria (LGT art.106.3).
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