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Tributación de las provisiones derivadas de acuerdos

Una empresa dedicada a la compra del cereal acuerda el pago de una determinada cantidad por kilo a los agricultores que entregaron su producto en la campaña actual si entregan toda su producción en la próxima campaña. Dado que existe un compromiso firme de pago, comunicado mediante carta, y se tiene certeza de que se producirá la entrega de la totalidad de su producción por los agricultores (la desviación en ningún caso va a superar el 5%), en base a la estimación de la entrega para 2016 se provisiona el gasto en 2015. Se plantea si dicha provisión es fiscalmente deducible.
Fiscalmente los gastos son deducibles si están registrados contablemente, imputados según devengo, justificados, y siempre que no tengan la consideración de fiscalmente no deducibles por aplicación de algún precepto específico establecido en la normativa del IS.
En este sentido se establece que no son deducibles los gastos derivados de obligaciones implícitas o tácitas, debiendo integrarse dicho gasto en la base imponible del período impositivo en el que se aplique la provisión o se destine el gasto a su finalidad.
Así, en el caso concreto, al derivar la provisión de una disposición contractual y no de una obligación implícita o tácita, y dado que existe certeza de que va a suceder por el compromiso expreso manifestado, el gasto contable es fiscalmente deducible en la declaración del IS correspondiente al ejercicio 2015.

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