Cuando un empresario o profesional resulta adjudicatario de un inmueble ejecutado en una subasta realizada por una Administración, éste deberá seguir los siguientes pasos para cumplir correctamente sus obligaciones tributarias:
1) En cuanto a la calificación de la operación debemos:
a) Conocer si el inmueble se encuentra terminado o no, puesto que la transmisión de un inmueble en fase de construcción se encuentra sujeta y no exenta del IVA, lo que hace superfluo preguntarse si estamos ante una primera o segunda transmisión.
b) Si el inmueble está finalizado debemos recordar que para que se trate de una primera entrega es necesario que:
– La edificación se entregue por el promotor.
– La edificación no haya sido utilizada ininterrumpidamente por un plazo igual o superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra.
– Si se ha producido la utilización expuesta en el punto anterior, el adquirente del inmueble fuera el que utilizó el inmueble durante ese periodo.
Si no se cumplen ninguno de las condiciones expuestas estamos ante una segunda transmisión la cual se encuentra sujeta pero exenta, aunque sea posible la renuncia a dicha exención (LIVA art.20.dos). En el caso analizado se trata de un inmueble cuya construcción se encuentra finalizada y se ha producido una segunda transmisión.
2) Determinado lo anterior, el adjudicatario se encuentra facultado para realizar los siguientes actos de gestión:
a) Efectuar la renuncia a las exenciones según lo determinado en la LIVA. art.20 dos.
b) Expedir la factura en que se documente la operación, la cual deberá ser expedida en el plazo de 30 días desde la adjudicación, debiendo consignar como expedidor al titular de los bienes o servicios ejecutados y como destinatario al adjudicatario.
La factura, además de llevar una serie especial de numeración, deberá ser remitida al subastado o sus representantes dentro de los 7 días siguientes a la fecha de su expedición. El original de la misma debe quedar en posesión del adjudicatario.
c) Efectuar la declaración y el ingreso de la cuota utilizando una declaración no periódica (mod. 309). Remitiendo la misma al subastado o a sus representantes en el plazo de los 7 días siguientes al ingreso de la cuota.
En todo caso el ejercicio de estas facultades deberá ser manifestado por el adjudicatario ante el órgano judicial o administrativo con carácter previo o simultáneo al pago del importe de la adjudicación. Una copia de la comunicación realizada deberá ser remitida al sujeto pasivo o a sus representantes, dentro de los siete días siguientes a su presentación ante los órganos judiciales o administrativos.
Si en algún momento no fuera posible realizar alguna de las comunicaciones al sujeto pasivo o a sus representantes por causa no imputable al adjudicatario, se deberá remitir la documentación a la Agencia Tributaria, en el plazo de 7 días desde que se tenga conocimiento de tal imposibilidad.
3) Todo lo expuesto en los puntos anteriores deberá ser tenido en cuenta salvo que sea de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo (LIVA art 84. Uno.2º), en cuyo caso el adjudicatario actuará en nombre propio.
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