Tras formalizar un acuerdo de financiación con un sindicato de bancos para financiar un proyecto con tipo de interés variable, una entidad suscribe contratos swap de tipos de interés para mitigar las fluctuaciones de tipos de interés. Debido a que contablemente los swap cambian de calificación, se pregunta sobre las consecuencias fiscales de dichos cambios así como de los gastos e ingresos fiscales derivados de los mismos.
Al respecto, se distinguen las siguientes situaciones:
a) Calificación contable de cobertura contable con cambios de valor razonable en cuentas de patrimonio neto. En la medida en que las variaciones del valor razonable de los instrumentos financieros contratados se registren en cuentas de patrimonio neto (PGC NRV 6ª.b), las mismas no afectan a la determinación de la base imponible en los períodos impositivos en los que se produzcan.
Los gastos e ingresos de las liquidaciones de los swap se computan en la base imponible del período impositivo en el que se produzcan las liquidaciones.
b) Calificación contable de derivado financiero. Los gastos e ingresos procedentes del mismo imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias se integran en la base imponible.
Los gastos e ingresos de las liquidaciones de los swap se computan en la base imponible del período impositivo en el que se produzcan las liquidaciones.
c) Traspaso a resultados del saldo de la cuenta de patrimonio neto que recoge la variación acumulada mientras el instrumento financiero tenía la consideración de cobertura contable debido al inicio de la fase de liquidación de la entidad. Si no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y la entidad imputa en la cuenta de pérdidas y ganancias un gasto como consecuencia de que la empresa entra en liquidación, el mismo resulta fiscalmente deducible en dicho período impositivo.
d) Incidencia respecto a la deducibilidad de gastos financieros. Fiscalmente los ingresos y gastos derivados de coberturas financieras vinculadas al endeudamiento empresarial están sujetas a la limitación a la deducibilidad de gastos financieros. Sin embargo, los ingresos y gastos financieros procedentes de derivados financieros que no tienen la consideración de coberturas contables no se ven afectados por esa limitación.
Tampoco están afectados por la limitación los ingresos y gastos registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias derivados de la pérdida de la condición de instrumento de cobertura contable de una deuda de la entidad y los registrados a partir de ese momento, al quedar desvinculados de la partida cubierta. Como excepción, en el caso concreto lo anterior no alcanza al gasto registrado por el traspaso a resultados del saldo de la cuenta de patrimonio neto, ya que recoge la variación acumulada mientras el instrumento financiero tenía la consideración de cobertura contable, por lo que sí está sujeto a la limitación de la deducibilidad de gastos financieros.
NOTA
La interpretación de la DGT parte de la hipótesis de que las operaciones planteadas se han registrado contablemente respetando y cumpliendo lo previsto en la normativa contable aplicable.
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