6
A causa de una herencia, una persona presentó en mayo de 2021 la documentación de la plusvalía al ayuntamiento para proceder a su pago, pero el 13-2-2022 aún no ha recibido la orden de pago del mencionado impuesto, plateándose la obligación de pagar el Impuesto tras la sentencia del TCo 182/2021. En los casos de transmisión de la propiedad por causa de muerte, la fecha de dicha transmisión es la del fallecimiento del causante, entendiéndose por tanto producido en dicho momento el devengo del tributo. En el escrito de consulta no se indica cuál es la fecha del fallecimiento del causante, pero en todo caso, dicha fecha es anterior a mayo de 2021, cuando el contribuyente presenta ante el ayuntamiento la documentación de plusvalía para proceder a su pago.La ordenanza fiscal reguladora del impuesto del ayuntamiento de la imposición tiene establecido como sistema general de gestión del impuesto el de autoliquidación por el sujeto pasivo, contemplando ciertas excepciones en las que lo que se presenta es una declaración. El contribuyente no ha especificado qué es lo que ha presentado en mayo de 2021. Por tanto, debe distinguirse según lo presentado haya sido:1) Una autoliquidación siguiendo el sistema general de gestión del impuesto de la ordenanza fiscal: con independencia de que procediera al pago o no del importe de la deuda tributaria en dicha fecha o de que solicitase aplazamiento o fraccionamiento de pago, dicha autoliquidación debe considerarse como una situación consolidada, a los efectos señalados en el fundamento de derecho sexto de la sentencia del TCo 182/2021, en cuanto que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en dicha sentencia las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a la fecha de dictarse dicha sentencia.En este caso, el contribuyente está obligado al pago de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación.2) Una declaración, por resultar de aplicación alguno de los supuestos en los que así lo prevé la ordenanza fiscal: como a fecha 13-2-2022 aún no se le ha notificado la correspondiente liquidación tributaria, sí que resulta de aplicación la sentencia del TCo 182/2021, que imposibilita la liquidación y, consiguiente exigibilidad del impuesto. El ayuntamiento no puede practicar la liquidación del impuesto, porque los preceptos que regulan la determinación de la base imponible vigentes en la fecha de devengo han sido declarados inconstitucionales y nulos por la referida sentencia, y tampoco puede practicarse la liquidación al amparo de la normativa contenida en el RDL 26/2021, por el que se adapta la LHL a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ya que esta resulta de aplicación para los hechos imponibles devengados a partir del 10-9-2021, sin que tenga efectos retroactivos.DGT CV 9-6-22V1300-22
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios