Un contribuyente mayor de 65 años, que tiene el derecho de superficie sobre su vivienda habitual, correspondiendo la propiedad del suelo a una entidad de la que es socio, desea vender la referida vivienda, planteándose si resulta aplicable la exención (LIRPF art.33.4.b) a la ganancia patrimonial que obtenga en su transmisión.
El criterio que la DGT viene manteniendo en cuanto a considerar una vivienda como habitual y aplicar los incentivos fiscales relacionados con la inversión en la vivienda habitual del contribuyente está ligado a la titularidad del pleno dominio del inmueble, bien sea en su totalidad o en una determinada parte indivisa. Conforme a lo anterior, para que la vivienda transmitida tenga la consideración de vivienda habitual a efectos de la exención, se requiere la titularidad del pleno dominio de la misma; incluyendo los casos en que se ostente el pleno dominio sobre lo edificado, como ocurre en el supuesto de un derecho de superficie.
En el presente caso, el contribuyente ostenta el derecho de superficie sobre la vivienda en la que lleva residiendo más de 10 años, correspondiendo la titularidad del suelo a una entidad de la que es socio, por lo que tiene el pleno dominio del vuelo de la vivienda, y esta tiene la consideración de vivienda habitual. En consecuencia, dicho contribuyente mayor de 65 años podrá aplicar la exención a la ganancia patrimonial obtenida en su transmisión.
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