El teletrabajo se configura como una forma particular de organización del trabajo que tiene como finalidad favorecer la flexibilidad de las empresas en la organización del trabajo, incrementar las oportunidades de empleo y optimizar la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar. Se modifica, por ello, la ordenación del tradicional trabajo a domicilio, para dar acogida, mediante una regulación de derechos y obligaciones, al trabajo a distancia basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías.
Desde el 12-2-2012, tiene la consideración de trabajo a distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realiza de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.
El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se tiene que formalizar por escrito. Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior, le son de aplicación las reglas contenidas (nº 1124 s. Memento Social 2011) para la copia básica del contrato de trabajo (ET art.8.3).
Los trabajadores a distancia tienen los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquéllos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En especial, el trabajador a distancia tiene derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.
El empresario debe establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, a fin de favorecer su promoción profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la movilidad y promoción, debe informarles de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.
Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la LPRL y su normativa de desarrollo (nº 5850 Memento Social 2011).
Los trabajadores a distancia pueden ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en el ET. A estos efectos dichos trabajadores deben estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa.
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