En el marco del Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda para el año 2018, se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el fomento de la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en edificios y viviendas.
El objeto de la subvención es la financiación de obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, con especial atención a la envolvente térmica, en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares, tanto en el ámbito rural como en el urbano, que cumplan los requisitos establecidos. La inversión objeto de subvención no podrá superar los costes medios de mercado de las actuaciones de que se trate. El coste de los certificados, informes y proyectos técnicos tampoco podrán superar dichos costes.
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:
a) Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, sean personas físicas o tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a LPH art.5.
c) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el CC art.396 y no hayan otorgado título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos del CC art.396 y propietarios que conformen comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a LPH art.5.
e) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
f) Las empresas de servicios energéticos,
Estas ayudas son compatibles con las del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas y también con otras ayudas para el mismo objeto procedentes de otras Administraciones o instituciones, siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones.
No son compatibles con las ayudas del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, del programa de fomento del parque de alquiler, ni del programa de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.
Constituyen actuaciones subvencionables las realizadas en viviendas unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, así como en edificios de tipología residencial colectiva, incluidas las que se realicen en el interior de sus viviendas, relativas a:
– la mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración: mejora de aislamiento térmico, sustitución de carpinterías y acristalamientos, cerramiento o acristalamiento de terrazas ya techadas u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento;
– la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia sanitaria de los ya existentes;
– la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio;
– las que mejoren el cumplimiento de los parámetros de protección contra el ruido;
– las que mejoren el cumplimiento de los parámetros de salubridad: reducción efectiva de la concentración de radón;
– la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación;
– la mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales;
– la mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones;
– la adaptación de la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimización de los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas;
– las que fomenten la movilidad sostenible en los servicios e instalaciones comunes de los edificios o urbanizaciones: instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos o adecuación de zonas e instalaciones de aparcamientos de bicicletas;
– la instalaciónes de fachadas o cubiertas vegetales;
– la instalación de sistemas de domótica y/o sensórica.
Con carácter general, la cuantía máxima de la subvención total a conceder no podrá superar:
– los 12.000 euros ni el 40% de la inversión subvencionable por vivienda unifamiliar, aislada o agrupada en fila;
– el importe de multiplicar 8.000 euros por cada vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, ni el 40% de la inversión de la actuación, por edificio de tipología residencial colectiva, incluidas las intervenciones en el interior de sus viviendas.
El coste de las actuaciones subvencionables puede incluir para determinar el coste total de las obras:
– los honorarios de los profesionales intervinientes;
– el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios;
– los gastos derivados de la tramitación administrativa; y
– otros gastos generales similares siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
No se pueden incluir los impuestos, tasas o tributos.
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