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TÍTULO

Como criterio general, los auditores han de incluir en el informe de auditoría una opinión sobre la concordancia o no del informe de gestión, cuando acompañe a las cuentas anuales, así como una opinión sobre si su contenido y presentación es confirme a la normativa y, en caso contrario, con indicación de las incorrecciones detectadas.
No obstante, como consecuencia de que se va a exigir a las entidades de interés público que el informe de gestión incluya un estado de información no financiera (1615 s. Memento Contable 2018), con entrada en vigor el 1-1-2017 y, con efectos para los ejercicios económicos iniciados el 1-1-2017, en el caso de auditorías de cuentas consolidadas la opinión del auditor sobre el informe de gestión no se extiende a este estado de información no financiera o, en su caso, al informe separado de dicho ejercicio al que se haga referencia en el informe de gestión.
Asimismo, en las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, el auditor tampoco va a tener que hacer referencia a la información de los valores que no se negocien en un mercado regulado comunitario y, en relación con el órgano de administración, la identidad de los miembros, relaciones con los accionistas, etc., información de los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad ni de los celebrados entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, así como tampoco sobre la política de diversidad (1615 s. Memento Contable 2018) (LAC art.540.4.a).3º y c).2º y 4º a 6º).
En todos estos casos, el auditor sólo ha de llevar a cabo una comprobación de que todo esto ha sido dicho referenciado en el informa de gestión (en el caso del estado de información no financiera ha de ser incorporado) y, en caso contrario, lo ha de indicar en el informe de auditoría.

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