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Tipos de gravamen del IGIC

La L Canarias 4/2012 art.51 a 61, de Medidas Administrativas y Fiscales, aprueba los nuevos tipos de gravamen aplicables al IGIC a partir del 1-7-2012, en la sección II del Capítulo Único del Título III del Libro II de la Ley.
La estructura de los tipos coincide con la que contenía el Proyecto de la Ley. Tal estructura se recoge en el nº 2010 del Memento Canarias 2012, siendo la siguiente:
a) El tipo 0%, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el nº 2017 Memento Canarias 2012.
b) El tipo reducido del 2,75%, aplicable a las entregas de determinadas viviendas, ver nº 2228 Memento Canarias 2012.
c) El tipo reducido del 3%, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el nº 2152 Memento Canarias 2012.
d) El tipo general del 7%, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que no se encuentren sometidos a ninguno de los otros tipos impositivos previstos (ver nº 2310 Memento Canarias 2012).
e) El tipo incrementado del 9,5%, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en elnº 2235 y nº 2240 Memento Canarias 2012.
f) El tipo incrementado del 13,5%, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el nº 2255, nº 2270 y nº 2280 Memento Canarias 2012.
g) El tipo superincrementado del 20%, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios descritas en el nº 2297 Memento Canarias 2012.
Las referencias que en la normativa vigente se puedan efectuar al art.27, art.58-bis.3, a la disp.adic.8ª y a los anexos I, I-bis, II y VI de la L 20/1991 (LIGIC), de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, deben entenderse realizadas, respectivamente, a los artículos contenidos en la Sección II del Capítulo Único del Título III del Libro II de la L Canarias 4/2012.
Se confirma el contenido de las precisiones que figuran en el Memento Canarias 2012 con relación al texto del Proyecto de Ley de Medidas Administrativas y Fiscales, salvo en lo que afecta a los siguientes apartados:
1º. Tipo impositivo del 0%. Ejecuciones de obra de equipamiento comunitario (L Canarias 4/2012 art.52.j):
La única diferencia en la materia entre el Proyecto y la Ley consiste en que, conforme a la redacción definitiva, se aplicará el tipo cero a las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, como consecuencia de contratos directamente formalizados entre una Administración pública y el contratista, siempre que tengan por objeto la construcción o ampliación de obras de equipamiento comunitario, mientras que el Proyecto de Ley se refería a la construcción y “rehabilitación”.
Asimismo, dentro de lo que la Ley considera equipamiento comunitario se añade un nuevo apartado:
– Las (infraestructuras, se entiende) afectas al cumplimiento de las competencias legales mínimas de las Administraciones Públicas Canarias.
Se especifica en la Ley que, con relación con el equipamiento comunitario, se entenderá por obras de ampliación aquella que determinen el aumento de la superficie útil del equipamiento comunitario, producido mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio en vuelo, subsuelo o superficie anexa a la construcción, de forma permanente y durante todas las épocas del año, incrementando la capacidad de utilización del equipamiento para el fin al que se ha destinado; asimismo, se entenderá por ampliación el incremento de las infraestructuras que permita incrementar la producción de bienes públicos a la que las mismas se destinan. Por el consejero competente en materia tributaria se determinarán las condiciones que deban cumplir las obras de equipamiento comunitario para ser entendidas como de ampliación de conformidad con este precepto.
En particular, no se incluyen, en ningún caso, las obras de conservación, reformas, rehabilitación o mejora de las infraestructuras citadas anteriormente. Esto es, se elimina respecto del Proyecto de Ley la mención a las obras de mantenimiento y ampliación
2ª. Tipo impositivo del 9,5%. Buques, embarcaciones y artefactos navales (L Canarias 4/2012 art.60.dos):
Tributarán en el IGIC al tipo de gravamen incrementado del 9,5% las entregas de los buques, embarcaciones y artefactos navales que no tributen al tipo general ni al tipo incrementado del 13,5%. A diferencia con el Proyecto, la Ley menciona expresamente a los “artefactos navales” como elementos cuya tributación es susceptible de hacerlo al tipo señalado.
El resto de las precisiones relativas al Proyecto de Ley de Medidas Administrativas y Fiscales en cuanto a este tipo de gravamen que figuran en el texto del Memento, no sufren variación tras la publicación definitiva de la Ley.

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