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Con efectos 24-12-2020, y haciendo uso de la modificación introducida en Dir 2006/112/CE art.129 bis redacc Dir (UE) 2020/2020, se establece hasta el 31-12-2022 un tipo 0% a las siguientes entregas de bienes y prestaciones de servicios (RDL 35/2020 disp.final 7ª):a) Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19 que sean conformes con los requisitos establecidos en Dir 98/79/CE, Rgto (UE) 2017/746, la Decisión Comisión 2010/227/UE y RD 1662/2000.b) Las entregas de vacunas contra la COVID-19 autorizadas por la comisión. c) Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, previstas en las letras a) y b) anteriores. Al objeto de evitar adaptaciones en los sistemas de facturación, estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas, no obstante no limitan el derecho a la deducción del impuesto soportado.El tipo del 0% es también aplicable a estas entregas de bienes por los sujetos pasivos que apliquen el recargo de equivalencia. RDL 35/2020 disp.final 7ª, BOE 23-12-20
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