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Tipo del 5% en IVA y recargo de equivalencia (RF 40/22 04 de Octubre de 2022 al 10 de Octubre de 2022)

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Una asociación profesional, que tiene algunos asociados que desarrollan actividades sujetas al régimen especial del recargo de equivalencia del IVA que realizan entregas de bienes a los que les resulta de aplicación desde el 1-10-2022 el tipo del 5%, preguntan a la DGT cuál es el tipo del recargo de equivalencia que deben aplicar a esas operaciones.La Administración en su contestación recuerda:1.Las operaciones que están sujetas al impuesto y las condiciones para ser considerado como empresario o profesional a efectos del impuesto (LIVA art.4 y 5). 2.Que, desde el 1-10-2022 al 31-12-2022, las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña, están sujetas al tipo del 5% (RDL 17/2022 art.6).3.Que, en el caso del régimen especial del recargo de equivalencia, los tipos de recargo que se aplican a las operaciones son (LIVA art.161):- con carácter general, el 5,2%;- a las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo reducido, el 1,4%;- a las entregas de bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo superreducido, el 0,50%; y- a las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, el 1,75%.No obstante, la aprobación del tipo del 5%, no ha conllevado la modificación de LIVA art.161, lo que supone que no esté recogido de forma expresa el tipo de recargo que debe aplicarse a la entrega de esos productos.El establecimiento de un nuevo tipo impositivo del IVA exige la determinación del tipo del recargo de equivalencia correspondiente al mismo, que debe ser objeto de cálculo teniendo en cuenta el margen comercial del comerciante minorista antes de la modificación del tipo del IVA y evitar así que su mera modificación suponga una variación de ese margen comercial.Al no haberse producido todavía el cálculo, es necesario interpretar las normas según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas (CC art.3.1; LGT art.12).Por tanto, en defecto de previsión legal, debe considerarse que el tipo del recargo de equivalencia que debe aplicarse a las operaciones a los que resulte de aplicación el tipo del 5% es el 0,50 %. DGT CV 7-10-22V2119-22

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