Para los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011 se estableció un tipo de gravamen reducido para las empresas que cumpliesen en cada uno de esos períodos impositivos una serie de requisitos relativos al importe neto de la cifra de negocios, la plantilla media y el tipo de gravamen (ver nº 3994 s. Memento Fiscal 2011).
Así, las empresas que cumplían dichos requisitos tributaban conforme a la siguiente escala:
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros (120.202,41 para períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2011): tipo del 20%.
b) Por el resto de base imponible: tipo del 25%.
Aunque la vigencia de esta medida finalizaba para períodos impositivos iniciados después del 31-12-2011, se ha prorrogado para los iniciados en 2012 en los mismos términos que los previstos para los períodos impositivos iniciados en el año 2011, es decir, el tipo del 20% se aplica a la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.
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