Con efectos 1/1/2019 se de nueva redacción al DLeg Cantabria 62/2008 art.9 redacc L Cantabria 11/2018, y se introducen las siguientes modificaciones:
– Los tipos reducidos en las transmisiones de viviendas y promesas u opciones de compra sobre las mismas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, pasan a aplicarse segun el valor comprobado de la misma siguiendo esta escala:
Valor comprobado total de la vivienda | Tipo impositivo |
Menor de 120.000 € | 8% |
Menor de 200.000 € | 9% |
Igual o mayor de 200.000 € | 10% |
– A efectos de la aplicación del tipo reducido del 5%, cuando la la adquisición de la vivienda habitual lo sea por una sociedad de gananciales y solo uno de los miembros cumpla el requisito de ser menor de 30 años, el tipo a aplicar es el resultado de hacer la media entre ambos.
– Se aplica el tipo reducido del 4% cuando no se haya renunciado a la exención prevista en LIVA art.20.Uno.22 y 20.Dos, y el sujeto pasivo tenga derecho a deducirse total o parcialmente el impuesto. También cuando el bien va a ser utilizado total o parcialmente en actividades que originan el derecho a la deducción.
– Como regla general los tipos reducidos del 4% y el 5%, solo pueden aplicarse a las viviendas que no superen un valor comprobado de 300.000 €.
– Se introduce un nuevo caso en que el tipo a aplicar es el 4%: adquisición de un inmueble por sociedades constituidas íntegramente por jovenes empresarios (menores de 36 años con domicilio fiscal en Cantabria), para ser destinado a ser su sede fiscal o un centro de trabajo.
Para poder aplicar este beneficio deben de optar por su aplicación en la escritura de compraventa. Si no se hubiera optado, el error es subsanable durante el periodo voluntario de declaración de la transmisión.
Además, deben mantener durante los cinco años siguientes a la adquisición la forma societaria, una participación mayoritaria en el capital de la entidad y la actividad del centro de trabajo y el domicilio fiscal en Cantabria.
Comentarios: 0 comentarios