Una persona física constituye una sociedad limitada, de la que posee el 100% de su capital, dedicada a la prestación de servicios de consultoría empresarial y mensajería, que se da de alta en el IAE en el epígrafe 849.3 de la Sección 1ª de las tarifas del IAE. Como previamente había realizado la actividad de gestor administrativo, encuadrada en el epígrafe 722 de la Sección 2ª de la tarifas del IAE, le surge la duda de si la sociedad puede aplicar el tipo impositivo reducido del 15% previsto para empresas de nueva creación.
En este sentido, para la aplicación del mencionado tipo reducido se exige que la entidad desarrolle una actividad económica, es decir, que ordene por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos o uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Como excepción, no se considera iniciada una nueva actividad económica cuando:
– se haya realizado con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas (nº 4185 Memento Fiscal 2019) y se haya transmitido, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación;
– se haya ejercido, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.
En el caso concreto, dado que la persona física desarrolló la actividad económica de gestor administrativo y la sociedad de nueva creación va a prestar servicios de consultoría empresarial y mensajería, si bajo estas actividades no se realiza la de gestor administrativo, la persona física y la entidad de nueva creación no desarrollan la misma actividad, y por tanto resultaría de aplicación el tipo impositivo reducido del 15% en el primer período impositivo y en el siguiente en que la base imponible sea positiva.
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