Se plantea conflicto colectivo en el que se reclama que el exceso de jornada realizado desde las 7:30 o 7:45 horas hasta las 8:00 debe considerarse tiempo de trabajo efectivo y en consecuencia debe incorporarse a la jornada ordinaria de trabajo y retribuirse conforme a la misma. La relación de hechos probados son los siguientes:
1. En un principio, los trabajadores que ostentan la categoría de técnicos de campo, comenzaban su jornada a las 8 horas en la delegación territorial correspondiente, donde recogían el vehículo de la empresa y se desplazaban al domicilio del primer cliente, desplazándose después a los demás clientes, según la planificación predeterminada por la empresa, para concluir su jornada a las 17 horas en el domicilio de la empresa.
2. La empresa cambia este sistema e indica a los trabajadores, que comiéncen su jornada a las 8 horas en el domicilio del primer cliente, identificado por la empresa el día anterior a través de las aplicaciones móviles y la concluyen a las 17 horas en el domicilio del último cliente. El tiempo de desplazamiento medio desde el domicilio del trabajador hasta el primer domicilio del cliente oscila entre 15 y 30 minutos, aunque se han acreditado determinados viajes de duración superior.
3. La empresa decidió reconocer a los trabajadores, como tiempo de trabajo efectivo, los veinte minutos antes de las 17 horas, que es lo que permite a los trabajadores llegar a sus domicilios sobre las 17 horas, momento en el que concluye su jornada. Se computa como hora extraordinaria el tiempo transcurrido a partir de las 17 horas. De este modo, la empresa ha venido admitiendo, como tiempo de trabajo efectivo, los tiempos de desplazamiento de vuelta al domicilio.
En este caso, la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, toma como referencia la actividad de la empresa, consistente en el mantenimiento preventivo o correctivo de la maquinaria de sus clientes, que se encuentra ubicada en el domicilio de éstos. El mantenimiento de la maquinaria no puede realizarse sin el desplazamiento al domicilio del cliente. De manera que, los desplazamientos son consustanciales con la actividad de la empresa. Además, la compañía reconoció como tiempo de trabajo 20 minutos a la salida del trabajo, lo que implica que esos tiempos de desplazamiento deben ser considerados tiempo de trabajo, si bien, no se reconocía este mismo margen temporal en el arranque de la jornada. Por tanto, la Audiencia Nacional aplica la doctrina Tycoy decide estima la demanda declarando que el tiempo de desplazamiento, realizado desde las 7:30 o las 7:45 horas hasta las 8 horas, es tiempo efectivo de trabajo, debiendo incluirse en la jornada de trabajo y retribuirse con arreglo al mismo.
Actualidad jurídica
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Comentarios: 1 comentario
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Sobre este párrafo:
En este caso, la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, toma como referencia la actividad de la empresa, consistente en el mantenimiento preventivo o correctivo de la maquinaria de sus clientes, que se encuentra ubicada en el domicilio de éstos. El mantenimiento de la maquinaria no puede realizarse sin el desplazamiento al domicilio del cliente. De manera que, los desplazamientos son consustanciales con la actividad de la empresa.
mi opinión es:
Al igual que el trabajo del personal de la empresa ha de desplazarse a los domicilios del cliente y que este desplazamiento, según la AN, es consustancial a la actividad empresarial, también ha de medirse por el mismo rasero el desplazamiento del personal que nos desplazamos a la empresa para realizar el trabajo.
No veo diferencias.
Saludos.