Los sindicatos demandantes denuncian un trato desigual con respecto al disfrute del tiempo de bocadillo en el caso de los trabajadores de una empresa que, con causa a la aplicación de la bolsa de flexibilidad en la distribución del tiempo de trabajo, realizan una jornada inferior a seis horas.
Entienden que el convenio de aplicación no exige que se realice obligatoriamente una jornada de más de seis horas diarias y que si la empresa no computa como tiempo efectivo de trabajo el descanso del bocadillo en este caso, estos trabajadores realizan una jornada superior. Ello se debe a que la flexibilidad negativa -cuando realizan menos de seis horas- la recuperan después, con lo que, según los sindicatos, trabajan más de lo pactado en convenio.
La Sala no coincide con esta interpretación, por lo que desestima la demanda recordando que el descanso del bocadillo tiene por finalidad prevenir riesgos laborales, dado que una jornada continuada superior a seis horas comporta mayor cansancio y pérdidas de atención, que pueden incrementar la siniestrabilidad laboral. Para ello, el legislador prevé un descanso de quince minutos, que se computa como tiempo de trabajo cuando así esté establecido en el convenio o en el contrato de trabajo (ET art. 34.4).
En la empresa demandada el descanso es de treinta minutos y se considera como tiempo de trabajo efectivo para un determinado colectivo de trabajadores que así lo tienen reconocido, mejorándose de largo la regulación legal. Ambas mejoras traen causa de la negociación colectiva, que exigía desde el primer convenio, que la jornada continuada diaria superara las seis horas de trabajo, manteniéndose dicha exigencia en el actual.
Es cierto que si los trabajadores no disfrutan todos los días el descanso del bocadillo, cuando no realizan jornadas continuadas de más de seis horas, su jornada será superior a la de los trabajadores, que sí las trabajan todos los días, pero dicha circunstancia no constituye vulneración del derecho de igualdad, por cuanto se trata de situaciones desiguales. Unos trabajan todos los días las jornadas controvertidas, por lo que generan derecho al descanso y a su cómputo como trabajo efectivo y los otros no, por lo que no generan el derecho, siendo el presupuesto constitutivo para disfrutarlo que se realicen las jornadas reiteradas.
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