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Terrenos en curso de urbanización (RF 13/20 24 de Marzo de 2020 al 30 de Marzo de 2020)

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Una entidad mercantil va a adquirir una finca calificada como suelo urbanizable, sin que las obras materiales de transformación hayan comenzado. Ante la duda de si la operación descrita se encuentra exenta o no del IVA, plantea consulta ante la DGT, quien en su contestación recuerda que, las entregas de los terrenos se pueden producir en tres momentos diferentes, lo que determinará su tratamiento en el impuesto: 1. Antes de que se haya iniciado el proceso urbanizador, en cuyo caso el objeto de la entrega serán terrenos que se encuentran en la situación básica de suelo rural (RDLeg 7/2015 art.21).La entrega de estos terrenos, bien por ser no urbanizables o porque, aunque tienen la calificación de urbanizables no se ha iniciado su urbanización, se encuentra sujeta y exenta del impuesto (LIVA art.20.uno.20º).Ahora bien, según la Administración y a efectos del impuesto, para considerar que en un terreno se ha iniciado el proceso de urbanización y que, por tanto, su posterior transmisión va a estar sujeta y no exenta al impuesto, podemos acudir a dos criterios:a) Seguir las características objetivas del elemento transmitido. El transmitente ha asumido costes de urbanización relacionados con acceso rodado, abastecimiento y evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica, etc., para servir a la edificación que sobre ellos exista o vaya a existir.b) Se han iniciado materialmente los procesos de transformación del terreno, para dotarlo de los elementos que lo convierten en urbanizado (TS 11-10-04 EDJ 159819; TS 8-11-04 EDJ 192490). 2. Se ha iniciado el proceso urbanizador o este ha finalizado, pero los terrenos no tienen la condición de solares, en cuyo caso el objeto de entrega son terrenos en curso de urbanización o urbanizados. Al incorporarse en la transmisión de forma total o parcial los costes de urbanización, la operación se encuentra sujeta y no exenta del impuesto. 3. Los terrenos son ya solares u otros terrenos edificables, en los términos previstos en la Ley, por contar con la pertinente licencia administrativa para edificar, por lo que no cabe la aplicación de la exención prevista por el impuesto.DGT 21-1-20V0157-20

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