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Terrenos de uso cinegético. Castilla-La Mancha

Se consideran terrenos cinegéticos los cotos de caza y las zonas colectivas de caza.
En aquellos terrenos cuya superficie sea igual o superior a 100 ha y cuando el plan de ordenación cinegética contemple el aprovechamiento cinegético de especies de caza menor, se debe reservar al menos el 10% de su superficie, localizada fundamentalmente en zonas del terreno cinegético que constituyan su hábitat, que permita su refugio y reproducción, donde queda prohibida la caza, denominándose áreas de reserva.
Se considera coto de caza toda superficie continua de terreno no urbano susceptible de aprovechamiento cinegético conforme a un plan de ordenación cinegética, que haya sido declarada y reconocida como tal mediante resolución del órgano provincial. No pierde este carácter aunque se interrumpla la continuidad de los terrenos por la existencia de cursos de agua, vías pecuarias, vías de comunicación o cualquier otra construcción de características semejantes, excepto si existen barreras físicas artificiales ajenas a las infraestructuras del terreno cinegético que imposibiliten la comunicación de las especies objeto de aprovechamiento o de los cazadores, de tal forma que implique el fraccionamiento de la unidad de gestión añ efectos cinegéticos. Tampoco hay interrupción en el caso de una superficie que, no perteneciendo al coto, tenga una longitud que supere al menos 15 veces su anchura media.
La superficie contínua mínima de los cotos de caza, excluidas las fincas enclavadas ajenas a los terrenos que han de constituirlo, ha de ser de 250 ha.
Se constituye mediante resolución administrativa, a petición de los propietarios de los terrenos sobre los que se soliciten constituir el acotado y/o de quienes acrediten fehacientemente el arrendamiento, cesión o cualquier otro negocio jurídico por los que se posean los derechos sobre los que se pretendan constituir los derechos cinegéticos de los mismos, por un tiempo no inferior al de duración del plan de ordenación cinegética exigido para la declaración.
Son zonas colectivas de caza los terrenos que cumplan una finalidad social en el ejercicio de la caza y que hayan sido declarados como tales por el órgano provincial competente. El ejercicio de la caza y la gestión de las zonas colectivas de caza ha de realizarse de forma no comercial, atendiendo a la mejor conservación, fomento y control de las especies cinegéticas, conforme a un plan de ordenación cinegética, con las limitaciones en cuanto al ejercicio de la caza. Se integran también todos los terrenos susceptibles de aprovechamiento cinegético los términos municipales, cuyos propietarios hayan cedido los derechos de caza a estos efectos.
Los terrenos pertenecientes a montes de utilidad pública, los de entidades locales, los que son objeto de consorcios y convenios con la administración y aquellos pertenecientes a otros terrenos cinegéticos, ha de ser obligatoria la expresa autorización del titular de los terrenos.
Estas zonas tienen una superficie mínima continua de 1.000 ha, excluida aquella superficie enclavada ajena a la zona.
Los cotos de caza y las zonas colectivas de caza constituidos sobre terrenos pertenecientes a montes de utilidad pública, han de regirse conforme a sus planes de ordenación cinegética, supeditados a las condiciones que establezcan los instrumentos de gestión forestal sostenible de aplicación directa a nivel de monte o grupos de montes y a los pliegos de condiciones técnico facultativas que se aprueben derivados de la adjudicación del aprovechamiento de la caza.
Los terrenos cinegéticos situados en la Red de áreas protegidas de Castilla-La Mancha se rigen por lo siguiente:
a) Siempre que quede prohibido el ejercicio de la caza, pasan a tener la consideración de terrenos no cinegéticos, no pudiendo constituirse ningún tipo de figura cinegética;
b) En espacios naturales protegidos deben adaptarse al contenido de los planes rectores de uso y gestión o en su caso a los planes de ordenación de los recursos naturales, o cualquier otro plan que los regulen, no pudiendo alterar o modificar sus determinaciones;
c) Cuando los terrenos cinegéticos queden situados en zonas sensibles, se ha de tener en cuenta el plan de gestión específico en el que se concreten las medidas de conservación para la zona sensible que se trate, en función de las exigencias ecológicas de los recursos naturales que hayan motivado su designación o declaración.
Se regulan también otros terrenos, entre los que se encuentran:
1) Terrenos no cinegéticos: Son los que no hayan sido declarados formalmente como cinegéticos; en ellos el ejercicio de la caza está permanentemente prohibido, así como cualquier práctica que implique gestión o aprovechamiento de especies cinegéticas.
2) Terrenos enclavados: Son aquellos que no perteneciendo a aquel, se encuentren en su interior o linden al menos en 3/4 partes de su perímetro y no pertenezcan a ningún otro. La superficie enclavada que se encuentre en el interior del terreno cinegético, no puede superar el 30% de la superficie total de éste.
3) Zonas de seguridad: Son las incluidas en un coto de caza o zona colectiva de caza, en las que el ejercicio de la caza se encuentra prohibido y por lo tanto el uso de cualquier medio para practicarlo y en las que deben adoptarse medidas precautorias para garantizar la protección de las personas y sus bienes. Se incluyen las vías y caminos de uso público, las vías pecuarias, las vías férreas, el dominio público hidráulico y sus márgenes, los canales navegables, las áreas de uso público, las recreativas y de acampada, los núcleos urbanos, industriales, edificables, granjas ganaderas y cinegéticas, villas, viviendas habitables aisladas, jardines, parques públicos, instalaciones deportivas, huertos y parques solares, así como los lugares en los que se produzcan concentraciones de personas o ganados mientras duren tales circunstancias.
Las infraestructuras en terrenos cinegéticos están constituidos por el conjunto de elementos constructivos de otro tipo que se consideran necesarios o que puedan afectar a la organización, desarrollo y funcionamiento de la actividad propia de un terreno cinegético. Deben venir contempladas en los planes de ordenación cinegética.
Por último, debe tenerse en cuenta que con el fin de asegurar los objetivos previstos para la caza, la planificación del aprovechamiento cinegético debe realizarse mediante diversos instrumentos entre los que se encuentran los Planes de ordenación cinegética: constituyen el un instrumento para la gestión de terrenos cinegéticos con el objeto de asegurar el aprovechamiento sostenible y ordenado de las especies cinegéticas, compatible con la conservación de la diversidad biológica y deben establecer las limitaciones a la actividad cinegética, que en casos excepcionales y por razones justificadas, sea preciso adoptar para la defensa de las áreas y recursos naturales legalmente protegidos.

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  1. EDUARDO ARIÑO GARCÍA:

    Muy buenos días;
    En primer lugar deseo felicitarle por el artículo. Por otro lado y salvo mejor criterio, cuando refiere que deberá establecerse una zona de reserva de caza obligatoriamente en los cotos de extensión igual o superior a 100 has, debe decir 1.000 has de acuerdo con lo prevenido en el art. 34 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

    Un saludo

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