Las directrices de ordenación territorial de las telecomunicaciones de Canarias se aprueban por D Canarias 124/2011.
Contra esta disposición se interpuso recurso contencioso-administrativo 110/2013 que se resolvió por sentencia TSJ Las Palmas 15-12-2016, EDJ 283425 estimándolo. Sin embargo contra esta sentencia se interpone recurso de casación que acuerda casar y anular la citada sentencia y declara que, en lo relativo a las directrices de ordenación territorial, la Comunidad Autónoma debe proceder a su adaptación a la legislación estatal, previo informe del Ministerio de Industria, quedando sin aplicación, en tanto en cuanto no se proceda a aquella.
Concretamente, las directrices impugnadas y que son inaplicables hasta la adaptación de la normativa autonómica, son las siguientes del D Canarias 124/2011:
• Directrices que imponen determinadas infraestructuras: directrices 5.2.d) y f); 11.1.b); 22.2 y 30.1.b); 8, 9 y 10.
• Directrices que establecen la obligación de compartición: directrices 4.1.d) y 6.
• Directrices que imponen las denominadas cláusulas de progreso: 4.1.e); 6.2; 39.2 y 3; 5.2.d) y f; 14.2.1.
• Directrices que suponen una intervención administrativa: 4.1.e); 6.2; 39.2 y 3; 5.2.d) y f); 14.2.1 y finalmente.
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