Con efectos desde el 26-4-2019, en relación con los peritos terceros que intervienen en las tasaciones periciales contradictorias relativas a los tributos gestionados por esta comunidad autónoma, se establecen los requisitos mínimos de los informes de valoración que emitan, así como los honorarios que van a poder percibir.
Por un lado, en relación con los requisitos mínimos del informe de valoración del perito tercero, se establece que este ha de tener un título habilitante adecuado, atendiendo a los bienes y derechos a valorar, recogiéndose consideraciones específicas para el caso de inmuebles.
Por otro lado, en lo que afecta los honorarios a percibir por dichos peritos, se recogen las siguientes reglas:
– una regla general, que hace referencia a la aplicación de los importes recogidos en la tabla de honorarios máximos recogidos en la presente Orden; y
– una regla especial, aplicable en los supuestos en los que se trata de bienes o explotaciones de naturaleza y/o características equivalentes o similares.
Asimismo se recogen unos límites especiales aplicables en los supuestos en los que el perito confirme alguna de las valores anteriores realizadas por otro perito.
En todo caso, los honorarios incluyen los gastos derivados de la peritación, incluido el importe de las tasas devengadas y, cuando proceda, el visado del colegio profesional, a excepción del IVA.
Cuando la tasación comprenda varias fincas, se han de individualizar los honorarios; en el caso de que las tarifas máximas comprendan una cantidad única para varios inmuebles y existan valores diferenciados para ellos, se ha de establecer una proporcionalidad con los valores individuales comprobados por la Administración.
En todo caso, resulta necesaria la aceptación de la designación del perito elegido por sorteo, lo cual va a implicar tanto la aceptación del cargo como de los honorarios.
Por último indicar que se recogen igualmente supuestos de subsanación, si así fuese determinado por la DGT o por cualquier órgano económico- administrativo de revisión, o el correspondiente órgano jurisdiccional, como puede ocurrir ante la existencia de falta de motivación o por cualquier otro defecto técnico o procedimental, en cuyo caso va a resultar necesario adecuar el informe o emitir un nuevo informe .
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