13
A partir del 2-4-2020, las medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción como consecuencia del coronavirus (RDL 8/2020 art.22 y 23) son de aplicación a las empresas en concurso, siempre y cuando concurran sus presupuestos de hecho.Respecto a la normativa aplicable en tales casos no es de aplicación la ley concursal (LCon art.64) sino el Estatuto de los Trabajadores con las especialidades previstas en el RDL 8/2020 art.22 a 28 y disp.adic.6ª.No obstante, a la tramitación y resolución de dichos procedimientos se les aplica las especialidades siguientes:1. Las solicitudes o comunicaciones de los expedientes deben ser formuladas por la empresa concursada con la autorización de la administración concursal, o por la administración concursal directamente, según el régimen de intervención o suspensión de facultades patrimoniales.2. La administración concursal es parte en el período de consultas previsto en los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (RDL 8/2020 art.23).3. La decisión de aplicación de las medidas sobre suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (RDL 8/2020 art.23), debe contar con la autorización de la administración concursal o ser adoptada por esta, según el régimen de intervención o suspensión de facultades patrimoniales, en caso de que no se alcance acuerdo al respecto en el periodo de consultas.4. En todo caso, debe informarse de forma inmediata de la solicitud, resolución y medidas aplicadas al juez del concurso, por medios telemáticos.5. En los siguientes supuestos es el juez del concurso el que va a conocer de las impugnaciones a que los mismos se refieren:- Impugnación por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo (ET art.47.1 pfo.10).- Impugnación a petición de la entidad gestora de la prestación por desempleo (ET art.47.1 pfo.15).- Impugnación individual o colectiva por el trabajador (ET art.47.1.pfo 16; RD 1483/2012 art.33.6).Estas impugnaciones se han de sustanciar por el procedimiento del incidente concursal en materia laboral y la sentencia que recaiga será recurrible en suplicación.6. La impugnación de la resolución de la autoridad laboral que no haya constatado la existencia de fuerza mayor por la empresa (RD 1483/2012 art.33.5) se realiza ante la jurisdicción social.Como medidas transitorias, se señala que:1. Si a fecha 2-4-2020 se hubiera dictado auto por el juez del concurso acordando la aplicación de las medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (RDL 8/2020 art.22 y 23), la resolución judicial tiene plenos efectos para el reconocimiento de las prestaciones previstas en esa norma legal (RDL 8/2020 Cap.II).2. Las solicitudes presentadas en las que no se haya dictado resolución por el juez del concurso deben remitirse a la autoridad laboral y deben continuar su tramitación por el procedimiento y con las especialidades previstas en RDL 8/2020 art.22 y 23. Las actuaciones previamente practicadas y el periodo de consultas que estuviera en curso o se hubiera celebrado conservan su validez a los efectos del nuevo procedimiento.RDL 8/2020 disp.adic.10ª redacc RDL 11/2020EDL 2020/8052 disp.final 1ª.Dieciséis, BOE 1-4-20; RDL 11/2020EDL 2020/8052 disp.trans.4ª, BOE 1-4-20NOTAEstas medidas mantienen su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. Sin perjuicio de lo anterior, su vigencia puede ser prorrogada (RDL 11/2020EDL 2020/8052 disp.final.12ª).
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios