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Una empresa cuenta con varios centros de trabajo con economato, en los que, desde hace más de 25 años, los trabajadores pueden pagar los productos rebajados al momento de su compra, en metálico o con tarjeta bancaria, o diferir su pago mediante su cargo en nómina. En 2022, la empresa suprime la posibilidad de compra diferida mediante un comunicado interno a sus empleados, alegando razones de simplificación de nómina. En el último año, el porcentaje de compras abonadas mediante descuento en nómina ha sido del 36% de su volumen total, que asciende a 812.790 €.La representación sindical interpone demanda de conflicto colectivo, reclamando que la supresión de esta forma de abono constituye una MSCT que debe ser declarada nula, por no haberse seguido el procedimiento establecido al efecto (ET art.41). La empresa defiende que no estamos ante una actividad esencial en la relación laboral y lo relevante es la compra de productos con descuento, no el modo y momento de pago, por lo que no se trata de una MSCT.El TS considera que son condiciones de trabajo el conjunto de obligaciones que el contrato de trabajo impone a las partes, derivada de cualquier fuente, entre las que se encuentra la adquisición de productos por los trabajadores de la empresa con pago diferido hasta la nómina, que solo es posible por prestar servicios laborales en la empresa.Por lo que la controversia queda centrada en determinar si la decisión de la empresa es una MSCT o una alteración accesoria en el ejercicio del poder organizativo que le incumbe.No se pueden fijar criterios genéricos para identificar una MSCT, sino que hay que atender a cada caso concreto, ponderando si tiene intensidad suficiente, la materia sobre la que trate, el daño real o posible para el trabajador o su alcance temporal (TS 26-4-06, EDJ 76734; 18/11/21, EDJ 756083).Por su relevante afectación y permanencia, la decisión empresarial constituye una MSCT: una parte significativa de las compras se realiza mediante descuento diferido en nómina, tiene carácter definitivo, afecta a un número relevante de trabajadores y acrece considerablemente la disponibilidad de tesorería empresarial.Estima la demanda y declara nula la decisión empresarial.AN 30-6-22, EDJ 639599
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