Supresión de las siguientes previsiones sobre futuras actuaciones del Gobierno encaminadas a:
a) La determinación de aquellas actividades profesionales desarrolladas por trabajadores autónomos que presentan un mayor riesgo de siniestralidad, en las que será obligatoria la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (L 20/2007 disp.adic.3ª.2 redacc RDL 28/2018 disp.final 3ª.7ª).
b) La articulación de la prestación por cese de actividad se realizará de tal forma que, en los supuestos en que deba aplicarse en edades cercanas a la legal de jubilación, su aplicación garantice, en combinación con las medidas de anticipación de la edad de jubilación en circunstancias concretas contempladas en la LGSS, que el nivel de protección dispensado sea el mismo, en supuestos equivalentes de carrera de cotización, esfuerzo contributivo y causalidad, que el de los trabajadores por cuenta ajena, sin que ello pueda implicar costes adicionales en el nivel no contributivo (L 20/2007 disp.adic.4ª.2º redacc RDL 28/2018 disp.final 3ª.8ª).
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