La consultante va a vender al por menor carburantes y combustibles (gasóleo) con destino a consumidores finales que disponen de las instalaciones necesarias para recibirlos y consumirlos, realizando dichos suministros directamente desde depósitos fiscales. Los productos van a ser adquiridos por la consultante a distintos operadores al por mayor que los tienen depositados en depósitos fiscales.
La DGT señala lo siguiente respecto a la tributación en el IVMDH de esta operación:
a) Hecho imponible: se realiza al venderse productos objeto del IVMDH destinados al consumo directo de los adquirentes. Aunque no exista ninguna relación mercantil entre la consultante y el titular de los depósitos fiscales desde donde circulan los productos a los consumidores finales, las ventas que va a realizar la consultante son consideradas como suministros de productos de unos establecimientos de venta al público al por menor a consumidores finales que disponen de las instalaciones necesarias para recibirlos y consumirlos.
b) Establecimiento de venta al público al por menor: tienen esta consideración los depósitos fiscales desde donde se inicia la circulación de los productos hasta los consumidores finales. El depósito fiscal desde el que se efectúa el suministro ha de tipificarse como establecimiento suministrador.
c) Lugar de realización: las ventas minoristas efectuadas por la consultante se consideran efectuadas en las instalaciones de recepción y consumo de los productos gravados.
d) Sujeto pasivo: la consultante es sujeto pasivo del IVMDH dado que es la propietaria de los productos en relación con las ventas sujetas al Impuesto.
e) Obligaciones formales: de acuerdo con la OM HAC/1554/2002, por las que se aprueban las normas de gestión del IVMDH, la consultante, que va a ser sujeto pasivo del IVMDH, está obligada a:
– inscribir el depósito fiscal en el registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación se encuentre ubicado este establecimiento;
– ser identificada a efectos del impuesto con el Código de Identificación Minoristas (CIM).
Actualidad jurídica
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