Un municipio ejerce las funciones que le son encargadas por la legislación que les regula a través de unas entidades y establecimientos territoriales integrados en el presupuesto municipal.
Ante las dudas sobre quien es el sujeto pasivo del impuesto, si las entidades o el Ayuntamiento, eleva consulta al Ministro de Hacienda, quien concluye que en este caso son las entidades integradas en el presupuesto municipal, las que al estar diferenciadas de la estructura del municipio y ejercer actividades económicas independientes, deben ser calificadas como sujetos pasivos del impuesto.
No encontrando ajustado a derecho la interpretación del Ministro, el Ayuntamiento inicia controversia judicial que finalmente acaba con el tribunal elevando cuestión prejudicial acerca de si es posible que este tipo de entidades que desempeñan actividades en calidad distinta de la autoridad pública, sin que su actividad sea independiente, pueden ser consideradas sujetos pasivos del impuesto. El TJUE concluye que:
1. El concepto de sujeto pasivo a efectos del impuesto es suficientemente amplio como para incluir a las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, que ejerzan una actividad económica con carácter independiente (Dir 2006/112/CE art.9).
Ahora bien el legislador incluye una excepción, excluyendo de la condición de sujetos pasivos a los organismos de Derecho Público cuando actúen como autoridades públicas, a menos que esa no consideración conlleve una grave distorsión de la competencia (Dir 2006/112/CE art.13).
2. No está en discusión el carácter económico de las actividades y ninguna de ellas está afectada por la excepción, por lo que debe analizarse si se ejercen con independencia: ejercen sus actividades en su nombre, por su propia cuenta y bajo su plena responsabilidad, y soportan el riesgo económico ligado al desarrollo de esas actividades.
Pues bien estas entidades, integradas en el presupuesto, realizan las actividades económicas que se les han asignado en nombre y por cuenta del municipio, no responden de los daños causados por esas actividades, cuya exclusiva responsabilidad asume ese municipio, ni soportan el riesgo económico ligado al ejercicio de esas actividades puesto que no disponen de patrimonio propio, tampoco generan ingresos propios y no soportan los costes inherentes a esas actividades, toda vez que los ingresos percibidos se transfieren al presupuesto del municipio y los gastos se imputan directamente a ese presupuesto.
Por todo lo anterior el TJUE entiende que no se dan los presupuestos, en este caso, para apreciar independencia en estas entidades teniendo la consideración de un solo e idéntico sujeto pasivo.
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