En relación con el tratamiento a efectos del IVA de las retribuciones del Presidente y Directores Generales de una entidad bancaria satisfechas por sociedades participadas por la asistencia a sus Consejos de Administración, el TEAC señala lo siguiente:
Tanto la entidad reclamante (Caja de Ahorros) como la Inspección coinciden en que cuando una sociedad mercantil actúa como miembro del Consejo de Administración de otra sociedad distinta, dicha actuación debe calificarse como prestación de servicios sujeta al IVA y no exenta, debiendo repercutir el impuesto al tipo general mediante la emisión de la correspondiente factura.
La Inspección considera que la asistencia del Presidente y los Directores Generales de la entidad reclamante a los Consejos de Administración de sociedades participadas directa o indirectamente por aquélla, solo es posible si actúan en nombre y por cuenta de la entidad reclamante, al desempeñar sus cargos en régimen de dedicación exclusiva. Ello se desprende de la normativa reguladora de las Cajas de Ahorros, según la cual, la dedicación exclusiva de Directores Generales y Presidentes que tienen asignado un sueldo por la propia entidad, conlleva la incompatibilidad con cualquier actividad retribuida, salvo que la actividad se ejerza en representación de la Caja, en cuyo caso deben ceder a la entidad los ingresos que obtengan por dicha asistencia, con exclusión de las dietas. Existe pues incompatibilidad por parte del Presidente y Director General de la entidad reclamante para actuar en nombre propio en los Consejos de Administración de las sociedades participadas.
Por el contrario, la entidad reclamante sostiene que ella no ha prestado ningún servicio a las sociedades directa o indirectamente participadas, sino que el Presidente y el Director General han actuado en nombre propio, asumiendo la responsabilidad derivada de su condición de miembros del Consejo de las entidades que les nombraron y actuando en interés de dichas entidades, y las retribuciones que perciben por ello ya han sido tenidas en cuenta por la reclamante para determinar la retribución que ésta les satisface por el desempeño de sus cargos de Presidente y Director General.
La entidad considera que la Inspección confunde los distintos tipos de Consejeros de una Compañía (independientes y dominicales). Los consejeros dominicales son los que actúan por cuenta de los accionistas, y puede tratarse de la propia sociedad accionista que apodera a una persona física para que actúe en nombre y por cuenta de la sociedad accionista, o puede tratarse de una persona física con mandato representativo que actúa en nombre propio y por cuenta de la sociedad accionista, que es lo que ocurre en el presente caso.
La Inspección regulariza la situación tributaria de la entidad tanto por el Impuesto sobre Sociedades (IS) como por el IVA. A efectos del IS, la regularización se fundamenta en la dedicación exclusiva y consiguiente obligación legal de ceder a la entidad las retribuciones percibidas, excluidas las dietas, lo que determina el aumento de la base imponible del IS en el importe de dichas retribuciones.
De lo anterior, el TEAC concluye que los ingresos que obtengan los citados Presidente y Director General por la asistencia a los consejos de administración de las entidades participadas, distintos a dietas de asistencia o similares, al deber cederse a la Caja por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación, deben entenderse percibidas por la Caja de Ahorros habida cuenta de su dedicación exclusiva y de su obligación legal de ceder las retribuciones percibidas.
Por lo tanto, los ingresos percibidos por el Presidente y los Directores Generales de la entidad por su asistencia a otros Consejos de Administración, no tienen la calificación de rendimientos del trabajo, sino que nos encontramos ante rendimientos percibidos por servicios prestados por la entidad a través de su Director General, operación sujeta y no exenta de IVA, de acuerdo con lo dispuesto en la LIVA art.4 y 11.
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