Los solares se configuran como las parcelas legalmente divididas o conformadas que, teniendo características adecuadas para servir de soporte al aprovechamiento que les asigne el plan, estén además urbanizadas con arreglo a las alineaciones, rasantes y normas técnicas establecidas por el mismo. Han de tener los siguientes servicios:
• Acceso rodado hasta ellas.
• Suministro de agua potable y energía eléctrica.
• Evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado conectada con estación depuradora de aguas residuales. La evacuación a acequias o fosas sépticas de las aguas residuales no justifica la dotación de este servicio. No obstante, en los supuestos en que no se estime justificada la instalación de un sistema colector, bien por no suponer ventaja alguna para el medio ambiente o bien porque su instalación implique un coste excesivo en relación a la utilización de sistemas individuales, se pueden utilizar estos sistemas individuales u otros sistemas adecuados que impliquen un nivel de protección ambiental equivalente al alcanzado mediante el sistema de alcantarillado conectado con estación depuradora.
• Acceso peatonal.
La condición de solar se extingue por su integración en actuaciones reforma, regeneración o renovación urbana que requieran nuevas operaciones de transformación urbanística del suelo.
Las parcelas que no tengan la condición de solar para ser edificadas requieren su previa conversión en solar o que se garanticen suficientemente su urbanización simultánea a la edificación. Sin embargo, se prevé que las edificaciones preexistentes a 8-2-2019 en suelo urbanizable o urbano pueden obtener licencia de ocupación o autorización de iniciación de la actividad siempre que, siendo compatibles el uso y la edificación con el planeamiento urbanístico, cuenten con sistema de evacuación y tratamiento de aguas residuales o, en su defecto, sistema de depuración integral de aguas residuales, acceso rodado y abastecimiento de agua potable.
En la regulación del Registro municipal de solares y edificios a rehabilitar se mantiene la misma regulación que la contenida en LUVA art.171, sin embargo se establece que todos los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes que en el plazo de 5 años contados desde 7-2-2019, esto es 7-2-2024, no tengan elaborado y en vigor el registro de solares no pueden aprobar instrumentos de ordenación y gestión que reclasifiquen nuevos suelos de uso lucrativos.
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