En suelo no urbanizable en Navarra se regula el uso del fuego y se establecen las correspondientes medidas de prevención de incendios forestales aplicables a las dos zonas de división territorial de Navarra delimitadas entre norte y sur por los límites sur de las entidades locales siguientes: Amescoa, Urbasa, Andia, Valle de Goñi, Ollo, Arakil, Irurtzun, Imotz, Atez, Odieta, Anué, Iragi, Eugi, Zilbeti, Lintzoain, Bizkarreta/Viscarret, Mezkiritz, Auritzberri/Espinal, Auritz/Burguete, Garralda, Oroz-Betelu, Garaioa, Abaurrepea/Abaurrea Baja, Abaurregaina/Abaurrea Alta, Jaurrieta, Esparza, Vidangoz, Roncal, Garde.
El uso del fuego se regula en suelo no urbanizable, en terreno abierto, de la siguiente manera:
1.- Se prohíbe, de forma general, en toda Navarra:
– el uso del fuego en los terrenos considerados montes o terrenos forestales, independientemente de su régimen de protección y de que estén cubiertos por vegetación arbórea, arbustiva o de matorral, o sean pastizales y prados;
– las quemas de residuos forestales procedentes de aprovechamientos forestales o de tratamientos silvícolas (se excluyen las quemas de restos de cortas hechas en choperas y las de otros residuos forestales si se demuestra la existencia de imperiosas razones fitosanitarias);
– las quemas en suelo agrícola de secano, excluyendo las que sirvan de prevención de incendios o cuenten con autorización expresa de la dirección general de medio ambiente y aguas por existir razones fitosanitarias;
– arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio, incluyendo el arrojar puntas de cigarro desde vehículos que circulen por cualquiera de las vías de comunicación de Navarra independientemente de su catalogación.
2.- Con carácter específico:
• Se prohíbe el uso del fuego con fines recreativos en la zona sur de Navarra: barbacoas, instalaciones exteriores y áreas de descanso de las vías de comunicación; sin embargo, sí se permite en la zona norte.
• Se autoriza la realización de fuego en edificaciones, cobertizos o paramentos de construcción dotados de al menos tres paredes y suelo de material de construcción o en su defecto sin vegetación, y que tengan una chimenea equipada con matachispas.
La utilización del material pirotécnico se prohíbe cualquiera que sea su objetivo en este tipo de suelo. Sin embargo, para llevar a cabo espectáculos públicos de fuegos artificiales en terrenos urbanos o urbanizables a menos de 300 m de suelo no urbanizable se establecen una serie de medidas preventivas referentes a la comunicación a entidades de emergencias de la realización de aquéllos. Estos espectáculos se pueden realizar en suelo no urbanizable, colindante con el suelo urbanizable, previo informe favorable emitido por la Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra.
Es objeto de regulación específica la de la circulación de vehículos a motor por pistas forestales, quedando prohibida en la zona sur de Navarra, salvo autorización extraordinaria o si se reúnen las condiciones legalmente previstas para autorizar el paso (acceso a propiedades privadas, prevención o extinción de incendios, vehículos oficiales o que presten servicios forestales, agrícolas o ganaderos, o de vigilancia en espacios naturales, etc). Asimismo, se regula la utilización de maquinaria y equipos de trabajos en suelo no urbanizable, la utilización de las parcelas de uso agrícola, la quema de pajeras, etc.
Se prevé la posibilidad de autorizar, extraordinariamente, la realización de hogueras para cocinar en romerías o festividades tradicionales, el uso de ahumadores en las colmenas, fogones o barbacoas en zonas habilitadas en campings.
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