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Subsidio por desempleo o renta agraria para trabajadores eventuales agrarios afectados por lluvias torrenciales

Los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que, a 1-1-2019, estén incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social y residan en las provincias de Málaga, Sevilla y Cádiz, declaradas como zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil, pueden ser beneficiarios del subsidio por desempleo o de la renta agraria, aun cuando no tengan cubierto el número mínimo de jornadas reales cotizadas (9280 y nº 9295 Memento Social 2018), siempre que tengan cubierto en este Régimen Especial un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, reúnan el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable y lo soliciten hasta el 30-6-2019.
Los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que, a 1-1-2019, estén incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social, aunque no residan en las provincias afectadas, también podrán ser beneficiarios, siempre que, residiendo en el territorio de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, acrediten la realización de jornadas agrarias en dichas provincias en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores, es decir, durante 2018.
En estos casos, se considera acreditado un número de 35 jornadas reales cotizadas a los efectos de la duración del subsidio de desempleo (RD 5/1997 art.5.1.a) y de la cuantía y la duración de la renta agraria (RD 426/2003 art.4.1 y 5.1.a).
En las solicitudes que se presenten de enero a junio de 2019 en el ámbito territorial indicado, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
1. Para aplicar el RD 5/1997 disp.trans.1ª se deberá completar un número mínimo de 20 jornadas reales, cotizadas, en la forma prevista en dicha disposición.
2. Para aplicar el RD 5/1997 disp.trans.2ª, cuando se acredite un número igual o superior a 20 jornadas cotizadas, se considerará acreditado un número de 35 jornadas cotizadas.

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