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Subrogación en caso de muerte del arrendatario

La posibilidad de pactar una renuncia al derecho de subrogación en caso de fallecimiento del arrendatario cuando el arrendamiento inicial sea de duración superior a 5 años y el fallecimiento se produzca transcurrido dicho plazo (7 si el arrendador fuese persona jurídica), no es posible en caso de que las personas que puedan ejercitar tal derecho se encuentren en situación de especial vulnerabilidad y afecte a menores de edad, personas con discapacidad o personas mayores de 65 años.

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