Se establece la obligación de las entidades de crédito que han recibido apoyo financiero del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), de aportar a sociedades de capital todos los inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas relacionadas con el suelo para la promoción inmobiliaria y con las construcciones o promociones inmobiliarias.
Estas sociedades, que reciben la denominación de sociedades de gestión de activos, son SA y se rigen, con carácter general, por la LSC con las siguientes especialidades:
• Constitución. En el caso de entidades participadas mayoritariamente por el FROB así como en el de entidades en las que este Fondo ha sido designado administrador provisional, el FROB decide si la entidad de crédito debe o no constituir una sociedad de gestión de activos.
• Objeto social. El objeto social exclusivo de este tipo de sociedades es la administración y enajenación, bien de forma directa, bien indirecta, de los activos aportados a la misma.
Las sociedades participadas por las entidades de crédito que reciban apoyo financiero están obligadas a enajenar anualmente, al menos, un 5% de sus activos a un tercero distinto de la entidad de crédito aportante o de cualquier sociedad de su grupo. Los administradores de dichas sociedades deberán tener experiencia acreditada en la gestión de activos inmobiliarios.
• Aportaciones. Las aportaciones a la sociedad de gestión de activos deben efectuarse antes de que termine el plazo de dotación de provisiones que resulte de aplicación a la entidad (RDL 2/2012 art.1 y 2; L 8/2012 art.2)
Las aportaciones a la sociedad de gestión de activos se han de valorar por su valor razonable o, en su defecto, por su valor en libros.
Esta valoración sustituye la valoración de experto independiente prevista en la LSC art.67, siempre que la aportación se realice dentro del calendario de provisionamiento al que viene obligada la entidad aportante.
• Administración. Los administradores deben tener experiencia acreditada en la gestión de activos inmobiliarios.
Asimismo se establecen las medidas tributarias precisas para garantizar la neutralidad fiscal de las operaciones que se realicen en la constitución de las sociedades para la gestión de activos. Además, con el objeto de estimular la venta de los activos inmobiliarios, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se introduce una exención parcial de las rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos que se adquieran cuando se cumplan determinados requisitos.
Finalmente, se moderan los aranceles notariales y registrales aplicables en los supuestos de traspasos de activos financieros o inmobiliarios como consecuencia de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras.
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