Con carácter general, las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión, deben ser revisados por el auditor de cuentas, si bien, hasta el 28-9-2013 se excepcionaba de esta obligación a las sociedades que podían presentar balance abreviado.
Desde el 29-9-2013, con la aprobación de la Ley de apoyo a los emprendedores, se modifican los supuestos en los que no existe obligación de someter las cuentas anuales y el informe de gestión a auditoría, de forma que no tienen esta obligación las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
– que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros;
– que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros;
– que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir dos de las circunstancias antes citadas durante dos ejercicios consecutivos.
En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas anteriormente.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios