La «asesoría jurídica de empresas» es una actividad profesional cuyo desempeño requiere de titulación universitaria oficial, por lo que se halla incursa en causa de disolución de pleno derecho la sociedad que lleve a cabo esa actividad sin haberse previamente adaptado a la L 2/2007 de Sociedades Profesionales.
Se presume que una sociedad que realiza la actividad de asesoramiento jurídico es una sociedad profesional salvo que conste expresamente en sus estatutos sociales que se trata de una (ver nº 4455 Memento Sociedades Mercantiles 2017):
– sociedad de medios; o
– sociedad de comunicación de ganancias; o
– sociedad de intermediación (TS 18-7-12; DGRN Resol 5-3-13; 16-3-13; 2-7-13; 9-10-13; 4-3-14; 18-8-14; 20-7-15; 11-1-16; 17-10-16).
Si el objeto social queda bajo el ámbito de la L 2/2007, el registrador debe aplicar las consecuencias que de ello se deriven. Por ello, disuelta de pleno derecho la sociedad, no se pueden inscribir unos acuerdos que pretendan la modificación del contenido registral, como por ejemplo el nombramiento de administradores.
Para que la sociedad pueda inscribir tal nombramiento de administradores, debe con carácter previo presentar a inscripción alguno de los siguientes acuerdos:
1) acuerdo de reactivación de la sociedad y, simultáneamente, su adaptación a la L 2/2007;
2) acuerdo de reactivación de la sociedad y, simultáneamente, la modificación del objeto social, suprimiendo las actividades profesionales que el mismo contiene; o bien
3) acuerdo de liquidación de la sociedad.
Actualidad jurídica
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